Barreras legales a la competencia

Actualizado
  • 04/06/2019 02:00
Creado
  • 04/06/2019 02:00
Los requisitos en actos públicos que se impongan por parte de entidades estatales deben responder a aspectos meramente técnicos y justificados, prescindiéndose de imponer cargas que no tengan ningún sustento técnico y objetivo

Se puede pensar que porque una entidad del Estado lleva adelante determinada gestión, ésta necesariamente ha sido evaluada con las otras entidades que puedan tener que ver con el tema y se presume que el acto o iniciativa de la primera dependencia estatal, no sólo es conocida, sino que avalada por el resto del aparato del Estado. Sin embargo, es frecuente que en los Estados alguna entidad tome una decisión que afecte otras áreas de la administración pública; específicamente nos referimos al caso de las barreras legales que pueden erigirse en contra de la libre competencia, cuando alguna oficina del Estado, al establecer reglas de competencia entre empresas, genera, aún sin saberlo, condiciones que desnivelan las oportunidades entre ellas, favoreciendo a algunas y perjudicando a otras...

Si bien estos aspectos son legales, al ser impuestos dentro del marco de facultades de alguna entidad, pueden apartar a algún participante del mercado de su mejor oportunidad para competir y esto, en sí mismo, es contrario a la ley de competencia. Por ello, cuando se establecen requisitos para que las empresas ofrezcan sus productos y servicios en el mercado, los requisitos que se impongan por parte de la administración pública deben responder a aspectos meramente técnicos y justificados, prescindiéndose de imponer a las empresas cargas que no tengan ningún sustento técnico objetivo o que nada aportan a la calidad de lo ofrecido, pero que sí constituyen un aspecto de difícil cumplimiento por parte del participante. Y es que algunas entidades tienen la misión de definir estándares de calidad, por ejemplo, y para la entidad, el papel es otro: mantener libre la competencia.

Así, se generan espacios en los cuales mientras cada entidad hace su parte, puede pasar por desapercibido lo que debe atender la otra; la norma de competencia lo que promueve, es que exista una feliz coincidencia entre ambas, para que la calidad de lo que se ofrezca en el mercado no se afecte, pero tampoco se soslaye la libertad de competir con la que toda empresa debe contar. Por ello, la ley panameña de competencia contempla varias referencias a que ACODECO juega un papel en estos temas, ya que no debemos olvidar que, si bien el derecho a la libre competencia es de interés público, también tiene repercusiones en el ámbito privado.

En su página web, ACODECO insta a las personas que perciban que existe una regulación que obstaculice la competencia, a denunciarla. Es previsible que quien pretende competir en el mercado y advierta una complicación o ‘traba' legal para hacerlo sea la que esté en la posición de denunciar la inequidad, pero es importante recordar que si bien es su posibilidad de participar en la contienda del mercado la que se ve afectada, el Estado comparte un interés con el tema y es el de mantener la libertad para competir en su mejor nivel, así que este tipo de situaciones implicarían un accionar del Estado para corregir la situación, a sus propias expensas.

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