Asesoría que precede a la ejecución de actos de comercio

Actualizado
  • 06/07/2019 02:00
Creado
  • 06/07/2019 02:00
Siendo la compraventa uno de los contratos mercantiles utilizados con mayor frecuencia, es fundamental que usted conozca a cabalidad las características de este documento. De lo contrario, se podría materializar una relación con afectaciones en el orden socioeconómico.

Los actos de comercio, principalmente aquellos que por objeto tienen el intercambio de un activo por un precio determinado, es decir la compraventa, son determinantes en la situación económica de un individuo particular y por ende de un sistema económico. Por esa razón es trascendental que las relaciones contractuales que se originen de actos de comercio como la compraventa cumplan a cabalidad las características indicadas en el marco legal jurisdiccional.

La importancia radica en las afectaciones en el orden socioeconómico que se pueden generar a partir de un grupo de individuos cuyos intereses se vean afectados como resultado de la ignorancia a la ley por ambas partes involucradas o por la toma de ventaja de quien conozca a mayor detalle las características.

¿Por qué el orden socioeconómico? Porque la inestabilidad financiera asociada a un grupo puede ser indicativo de un sistema en general. A pesar de que dichas afectaciones pueden ser originadas por otros actos mercantiles, se hace énfasis en el contrato de compraventa por la frecuencia en que esta figura es utilizada por la sociedad civil en general.

El tema ha captado el interés de quienes velan por sus intereses comerciales y, por ende, por la estabilidad política, en contrapelo de quienes ignoran la importancia de la asesoría en materia comercial. Dado que, dependiendo del tipo de transacción que se realice, la misma puede contener pocos o muchos detalles en lo que a condiciones, derechos y deberes respecta.

La ilustración más directa de esto la tenemos entre el número significativo de comerciantes, empresarios o ciudadanos comunes, que en nuestra jurisdicción acuden a sus asesores legales a la hora de redactar un contrato de compraventa, en comparación con aquellas personas que, por tomar la iniciativa de la redacción de un contrato, ignoran lineamientos legales fundamentales que dictan los códigos o leyes correspondientes a la compraventa. ‘El que la persona no se ilustre de manera apropiada en cuanto a la redacción da lugar a que se originen casos o disputas legales en los que surgen complicaciones jurídicas que dificultan la ejecución del contrato', comentan abogados especialistas en derecho comercial. Así lo corrobora el profesional en materia de planificación financiera, que al ejecutar asesoría sobre manejo de patrimonio se encuentra con desviaciones a la realidad o estatus de los bienes completamente diferentes a las indicadas por el cliente.

Defectos más comunes

La mayoría de los individuos identifican la afectación posterior a la supuesta materialización. Es decir, que pueden pasas cinco años o una década y la persona no está anuente de una determinada nulidad de transacción previamente concretada.

FICHA

La autora conduce el segmento ‘Su ventana financiera' en @Estrellaonline

Nombre completo: Laritza del Rosario Lezcano Navarro

Ocupación: Consultora Financiera

Resumen de su carrera: Máster en inversiones y finanzas y diplomado de economía y finanzas de la Universidad Queen Mary University of London. Licenciatura en contabilidad, banca y finanzas de la Universidad Santa María La Antigua de Panamá. Experiencia laboral en auditoría comercial, análisis financiero e implementación de análisis cuantitativo.

En la práctica de asesoría es común encontrarse con individuos que han redactado y celebrado contratos de compraventa sobre un determinado bien sin estipular el precio de la compraventa. Dicho acto es considerado de alto riesgo para el éxito de la transacción porque la falta de precio acarrea la nulidad del contrato. Así lo corrobora la Sala Civil de la CSJ por medio de sentencia de 15 de abril de 1994, al señalar, con fundamento en el artículo 1220 del Código Civil de la República de Panamá, que a falta del precio el contrato de compraventa no existe.

Basados en esta ilustración, la práctica versa en que los defectos más comunes se centran en la no correcta integración de los elementos indicados como esenciales en materia legal dictados en el Código Civil de la República de Panamá (artículo 1215), acto atribuible principalmente a la no comprehensión de los términos o simplemente de la ignorancia de la existencia del artículo. Entre los elementos se reconocen, el consentimiento, la cosa y el precio.

A partir del consentimiento se da paso a la relación contractual, siendo este la declaración expresa de la voluntad de las partes de llevar acabo determinada transacción sobre una cosa, o activo, sobre el que se materializara dicha transacción. Por último, no menos importante, el precio o monto de dinero que se consigna como pago por el bien transado.

Es importante destacar que los elementos o requisitos de los contratos pueden variar eventualmente, dependiendo de las condiciones o detalles de las transacciones comerciales. Un buen ejemplo es el de los contratos de compraventa de bienes inmuebles, los cuales deben constar en escritura pública, es decir, deben ser firmados frente a un notario en papel notarial; así lo exige nuestro ordenamiento jurídico panameño, por lo que no es recomendable firmar ventas de bienes inmuebles en documento privado, ya que solicitar la ejecución de este tipo de documento frente a una autoridad judicial puede ser complicado.

Acciones

Considerando que estos actos mercantiles tienen un impacto tanto positivo como negativo en las finanzas personales de un individuo y de forma agregada en el orden socioeconómico.

Por lo tanto, es importante comprender la importancia de los elementos esenciales y requisitos de los contratos comerciales -como de otros documentos en materia comercial- y considerar el papel de la asesoría legal en conjunto con la financiera en la efectividad de las operaciones de negocios como personales.

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