Superintendencia prohíbe a bancos cobrar ‘intereses sobre intereses’

Actualizado
  • 08/04/2020 15:30
Creado
  • 08/04/2020 15:30
La medida se comunicó vía circular a los bancos un día después de aprobarse en tercer debate el polémico proyecto de ley 287, que establece una moratoria obligatoria de 90 días
Superintendente de Bancos de Panamá, Amauri Castillo

Mientras el proyecto de ley 287, que implementa una moratoria de 90 días para préstamos, alquileres, servicios básicos y otros alcances, espera la aprobación o el veto del Ejecutivo, la Superintendencia Bancaria emitió una circular donde solicita a los bancos no contemplar el cobro de intereses sobre intereses, tasa de interés por mora ni la capitalización de intereses sobre créditos que han sido sujetos de modificación por causa de la crisis coyuntural del coronavirus.

En la misiva, fechada el miércoles 8 de abril y dirigida a los gerentes generales de cada banco con licencia general del país, les reiteran también que “los créditos modificados estarán exentos de la aplicación de cargos y comisiones por la entidad bancaria, a excepción de los gastos legales, notariales y registrales pagados a terceros”.

Además, instan a los bancos a “administrar adecuadamente la tasa de interés sobre los créditos modificados, con el fin de no desmejorar, en la medida de lo posible, la situación financiera de los clientes afectados por la suspensión de contratos de trabajo, reducción de jornada laboral o desempleo”.

La recomendación del regulador a los bancos llega un día después de la aprobación en tercer debate del polémico proyecto de ley 287, que —de sancionarse— haría obligatoria (y no opcional) la aplicación de la moratoria por parte de los bancos de licencia general, las financieras y las cooperativas a todos los préstamos hipotecarios, personales, comerciales y de consumo.

Previamente el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) que regula y fiscaliza a las empresas financieras, había emitido una resolución —la número 31 del 18 de marzo de 2020— donde las instaba a conceder periodos de gracia, ajustes en la tasa de interés y modificaciones en los plazos de préstamos.

La ley 287 también suspendería por 90 días (marzo, abril y mayo) los arrendamientos y el pago de los servicios básicos como agua, luz e internet. La deuda acumulada sería prorrateada en dos años sin devengar intereses, recargos o cobros adicionales.

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