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- 02/06/2020 17:51
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El Ministerio de Salud ordenó la reapertura de las ferreterías en su horario regular y con atención al público.
La Resolución 453, publicada en la Gaceta Oficial, modificó el artículo 2 de la Resolución 399 del 5 de mayo, que autoriza la reactivación, operación y movilización de las actividades comerciales de ferretería.
Las ferreterías podrán operar en su horario regular de labores, Las entregas se realizarán en el horario regular, a través de los servicios de transporte de la propia empresa, o mediante los servicios de mensajería existente o de entrega inmediata al cliente.
Las ferreterías deberán cumplir los parámetros indicados en las normativas y lineamientos establecidos en la Resolución 405 de 11 de mayo de 2020 y las guías sanitarias para las operaciones post Covid-19, emitidas por el Ministerio de Salud.
El número máximo de colaboradores permitidos para laborar en las ferreterías, incluyendo el personal necesario para el despacho y entrega de las mercancías, será el determinado por los lineamientos para el retorno a la normalidad de las empresas, dictadas por el Ministerio de Salud.
Las empresas, establece la Resolución 453, proveerán a los trabajadores los implementos de bioseguridad, tales como gel alcoholado, mascarillas, guantes entre otras indispensables, según los protocolos y normas emitidas por la autoridad sanitaria.
Las ferreterías están autorizadas para la venta de materiales de construcción, la movilización de los mismos y su entrega, dentro del horario regular de laborales del establecimiento.