Panamá aprueba plazos transitorios para la ‘no’ aplicación del Cair

Actualizado
  • 17/07/2020 13:45
Creado
  • 17/07/2020 13:45
Así quedó establecido en el Decreto Ejecutivo No.357 del 16 de julio de 2020, que adiciona un párrafo 'transitorio' al artículo 133-F del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993

El Gobierno de Panamá aprobó modificar el Decreto Ejecutivo No.170 de 27 de octubre de 1993, relacionado con el Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta (Cair) debido a la situación que actualmente se vive en la República de Panamá producto del Estado de emergencia nacional por el covid-19.

Específicamente, se adicionó un párrafo "transitorio"  al artículo 133-F del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993, el cual establece los plazos para la “no” aplicación del Cair a las micro, pequeña y mediana empresa, según quedó establecido en el  Decreto Ejecutivo No.357 del 16 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial No.29070-A, firmado por el presidente de la República Laurentino Cortizo Cohen y el ministro del MEF, Héctor Alexander.

"Por motivo de la pandemia del covid-19, la Dirección General de Ingresos (DGI) tendrá un plazo no prorrogable de hasta tres meses para pronunciarse sobre la solicitud de no aplicación del Cair, el cual transcurrirá a partir del día siguiente al plazo otorgado como prórroga para la formalización de las declaraciones Juradas de renta correspondiente al periodo fiscal 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ejecutivo No.251 de 24 de marzo de 2020”, señala textualmente el párrafo transitorio adicionado.

Para aquellos que tengan periodos fiscales especiales, estableció que “el término previsto en el párrafo que antecede de tres meses transcurrirá a partir del día 31 de julio de 2020 si las declaraciones juradas de rentas y la solicitud de desaplicación de CAIR fueron presentadas antes de la fecha”.

Mientras que “las solicitudes de no aplicación de CAIR presentadas con posterioridad al 31 de julio de 2020 en los casos de los contribuyentes que tengan periodos fiscales especiales, deberán ser resueltas en el término de tres meses contados a partir de la presentación de su respectiva declaración jurada de rentas”.

Preciso que “vencido estos plazos sin que se haya expedido un acto administrativo relacionado con la solicitud del contribuyente, se entenderá que se ha admitido dicha solicitud”.

El pasado 1 de julio, el presidente Cortizo anunció que “debido a la difícil situación que atraviesan las empresas panameñas que han sufrido una caída en sus ingresos giró instrucciones a la Dirección General de Ingresos para que todas las solicitudes que fueron presentadas y sustentadas cuenten con un periodo de autorización para no tributar en base al Cair de hasta tres años”.

El Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993 establece el término que tienen los contribuyentes para presentar sus solicitudes de no aplicación del CAIR así como el plazo que dispone la DGI para pronunciarse sobre dichas solicitudes y consagra la facultad que tiene la Administración Tributaria de que pese al análisis o revisión técnica que efectúe para autorizar o no estas solicitudes; y no se invalida su facultad de examinar la veracidad de las declaraciones juradas de rentas y expedir liquidaciones adicionales.

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