La SPIA reitera que no restringe ejercicio profesional de extranjeros

Actualizado
  • 24/09/2020 17:25
Creado
  • 24/09/2020 17:25
En Panamá las profesiones de Ingeniería y Arquitectura no son exclusivas para nacionales, tal como lo señala la ley 15 del 26 de enero de 1959

Directivos de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA), reiteraron que este gremio no restringe el ejercicio profesional de sus disciplinas a extranjeros, pero advierten que estos deben cumplir con lo que exige la ley que los rige. 

Esta organización detalló que la verificación de la idoneidad o la competencia académica a nacionales y extranjeros, lo que busca es proteger a la sociedad del ejercicio no adecuado, por parte de personas que posiblemente no tienen los estudios o conocimientos necesarios y así evitar comprometer la seguridad humana en el país.

En Panamá las profesiones de Ingeniería y Arquitectura no son exclusivas para nacionales, tal como lo señala la Ley 15 del 26 de enero de 1959 y su artículo 5, otras resoluciones, reglamentaciones y modificaciones.

En tal sentido, la SPIA detalló los principales requisitos que deben cumplir los extranjeros para poder ser idóneos en las profesiones de Ingeniería y Arquitectura en nuestro país.

El una nota de prensa la SPIA menciona los requisitos necesarios para obtener certificado de idoneidad y poder ejercer las profesiones señaladas

Estas incluyen: Ser panameño por nacimiento o naturalización, o ser extranjero casado con panameño, o ser extranjero con algún hijo panameño, además de acreditar honorabilidad y buena conducta pública (los nacionales también lo tramitan).

En el caso de los extranjeros con cónyuge o hijos panameños, se requiere que hayan obtenido por lo menos la residencia permanente en el país.

Además haber recibido título o diploma de terminación de estudios superiores en la rama correspondientes (ingeniería o arquitectura), extendido por una universidad nacional o por una universidad extranjera cuya autoridad académica haya sido reconocida por la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica de Panamá.

Detalla la SPIA que se puede otorgar la idoneidad para ejercer la profesión en Panamá: 

-Por reciprocidad del país de procedencia (si el país deja ejercer libremente la profesión, en Panamá también se le dejará ejercer).

-Por estar casado(a) con nacional.

-Por tener hijo con nacionalidad Panameña.

-Por naturalizado.

También se puede otorgar un permiso temporal de 12 meses (tramitado en la JTIA) cuando no se tenga disponibilidad de un idóneo nacional, el mismo deberá ser acompañado de un idóneo en Panamá, para la transferencia del conocimiento, con derecho a una prórroga de 12 meses más.

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