Gabinete autoriza a ENA refinanciar obligaciones

Actualizado
  • 16/10/2020 00:00
Creado
  • 16/10/2020 00:00
En los últimos seis meses de cuarentena ha disminuido el tránsito de vehículos por los corredores y, en consecuencia, ha habido una baja significativa en los ingresos de estos

Mediante Decreto Ejecutivo N°37 del 13 de octubre de 2020, el Consejo de Gabinete autorizó a la Empresa Nacional de Autopistas, S.A. (ENA) para que gestione el consentimiento de los tenedores de bonos emitidos por ENA Sur S.A. y ENA Este, S.A., para la modificación de ciertos términos y condiciones de dichos bonos, a fin de refinanciar las obligaciones existentes.

Según el texto de este decreto ejecutivo, promulgado este jueves 15 en Gaceta Oficial, como consecuencia de la situación de emergencia ocasionada por la pandemia covid-19, en los últimos seis meses de cuarentena ha disminuido el tránsito de vehículos por los corredores, administrados mediante concesión por ENA Sur, S.A. y ENA Este, S.A. y, en consecuencia, ha habido una baja significativa en los ingresos de estos.

Explica que debido a esto, ENA como fideicomitente del fideicomiso ENA Sur y del fideicomiso ENA Este, en conjunto con ENA Sur, S.A., y ENA Este, S.A., ha considerado conveniente el refinanciamiento de las obligaciones existentes, bajo la emisión ENA Sur y la emisión ENA Este, para lo cual es necesario la modificación de ciertos términos y condiciones de los documentos de ambas emisiones.

Para tal finalidad, se requiere el consentimiento correspondiente de los tenedores registrados de bonos de la emisión ENA Sur y ENA Este, así como la autorización y registro de la Superintendencia de Mercado de Valores y cualesquiera otros entes reguladores, bolsas de valores de la eprública de Panamá o de cualquier otra jurisdicción en que la emisión se encuentre listada, sin que constituya limitación alguna.

Por tanto, en su parte resolutiva, el Gabinete autoriza a la Empresa Nacional de Autopista, S.A., a ENA Sur y ENA Este, para llevar a cabo el refinanciamiento de las obligaciones existentes, bajo la emisión de bonos ENA Sur y ENA Este, otorguen todas las autorizaciones e instrucciones requeridas, lleven a cabo todas las solicitudes pertinentes y firmen todos aquellos documentos públicos y privados necesarios, a fin de obtener dicho consentimiento para modificar ciertos términos y condiciones de las emisiones de bonos.

Como fideicomitentes del fideicomiso ENA Sur y del fideicomiso ENA Este, respectivamente, la Empresa Nacional de Autopista S.A., junto a ENA Sur y ENA Este también fueron autorizadas mediante este decreto, para que lleven a cabo las enmiendas de todos aquellos términos, condiciones y documentos de la emisión de ENA Sur y de la emisión de ENA Este, a fin de permitir que las sociedades puedan otorgar garantías y/o incurrir en deudas y/o hacer aportes en efectivo, relacionados con el refinanciamiento total de las obligaciones existentes bajo los bonos de la emisión ENA Sur y ENA Este.

Así mismo, se autoriza la celebración y firma de aquellos acuerdos de agencia de solicitud de consentimientos (en inglés Solicitation Agent Agreement) y/o de cartas o acuerdos servicios, y al otorgamiento de indemnizaciones a favor de los prestadores de dichos servicios.

Una vez se haya obtenido el consentimiento de los tenedores de bonos de la emisión ENA Sur y ENA Este, la Empresa Nacional de Autopista, S.A., así como ENA Sur y ENA Este, podrán celebrar y firmar todas las enmiendas de aquellos documentos que sean requeridos para lograr el refinanciamiento de las obligaciones existentes bajo dichas emisiones.

El decreto, cuyo fundamento de derecho es la Ley 5 de 1988 y la Ley 76 de 2010, también autoriza al gerente general de la Empresa Nacional de Autopista, S.A., de ENA Sur, S.A. y de ENA Este, S.A., y a cualquiera de sus respectivos directores, para que en nombre de dichas empresas y actuando individualmente, otorgue y firme todas las solicitudes necesarias, otorgue las autorizaciones e instrucciones requeridas y lleve a cabo todas las solicitudes pertinentes.

De igual forma, el gerente general de la Empresa Nacional de Autopista, S.A., de ENA Sur, S.A. y de ENA Este, S.A., y a cualquiera de sus respectivos directores, podrán firmar todos aquellos documentos públicos y privados necesarios, a fin de que la emisión ENA Sur y ENA Este, soliciten y obtengan el consentimiento, de los tenedores registrados, de bonos de la emisión ENA Sur y ENA Este, para la modificación de los documentos de la emisión.

Además, a partir de esta promulgación, tiene la autorización para que en nombre y representación de la Empresa Nacional de Autopista, S.A. otorgue, celebre y firme las enmiendas de los documentos de ambas emisiones, para el refinanciamiento de las obligaciones existentes bajo dichas emisiones, conforme una estructura que atienda los mejores intereses de estas empresas.

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