Proyecto que crea régimen para la reorganización conciliada de empresas, llega a la Asamblea Nacional
Este instrumento legal propuesto, se ha estructurado en un horizonte de dos años que se inicia desde la fecha de promulgación de la ley

El ministro de Comercio e Industrias (MICI), Ramón Martínez, presentó este jueves al pleno dela Asamblea Nacional, el proyecto de ley que busca establecer un “Régimen Especial para los Procesos de Reorganización Conciliada efectuados por motivo de la Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19”, que permitiría a las empresas restablecerse cuando no puedan hacer frente a sus obligaciones, proteger el crédito y conservar las fuentes de empleo.
Durante la sustentación de esta iniciativa, el ministro Martínez manifestó que en este momento se requieren alternativas legales ágiles e innovadoras para recomponer nuestro tejido socioeconómico, para asegurar la continuidad de las empresas, la preservación de los empleos, así como las inversiones que se necesita para mantener y elevar nuestro crecimiento como país.
Martínez indicó, igualmente, que esta propuesta forma parte de las acciones del Gobierno Nacional para impulsar la reactivación económica.
El documento propuesto indica, entre sus beneficios, el establecimiento de tiempos definidos para los procesos de conciliación a fin de que no superen los seis meses desde que se presente la publicación del aviso de intención.
"Sin duda, lo que les presentamos hoy es un proyecto bien estructurado, que surge como aporte de una comisión especial preparado por una subcomisión legal conformada por especialistas, quienes revisaron el estado de la Ley 12 de 19 de marzo de 2016", enfatizó el jefe de la cartera de Comercio e Industrias.
El proyecto establece, además, que el Proceso de Reorganización Conciliada incluirá un mecanismo extrajudicial denominado conciliación, mediante el cual el deudor y sus acreedores podrán negociar y llegar a un acuerdo sobre el Plan de Continuidad de la empresa para su reorganización.
Dicha conciliación podrá ser institucional cuando se lleve a cabo en alguno de los Centros de Arbitraje, Conciliación y Mediación privados que están autorizados para operar en la República de Panamá o de manera ad-hoc o independiente, cuando las partes designen como conciliador a un profesional independiente, debidamente calificado.
Martínez agregó que el instrumento propuesto se ha estructurado en un horizonte de dos años que se inicia desde la fecha de promulgación de la ley, para ser utilizado durante el período que comprenda la afectación de las economías por motivo de la condición de fuerza mayor que ha recaído sobre las empresas.
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