Proceso de quejas sobre vehículos de motor

Actualizado
  • 04/10/2021 00:00
Creado
  • 04/10/2021 00:00
La Ley 14 de 20 de febrero de 2018, que modificó artículos de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, se facultó a la Dirección Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) para conocer y decidir, a prevención con los tribunales de justicia competentes, los procesos de decisión de quejas que presenten los consumidores, en forma individual o colectiva, en contra de los proveedores de bienes y servicios en relación con las infracciones a las normas de protección al consumidor y aplicar las sanciones correspondientes.

La Ley 14 de 20 de febrero de 2018, que modificó artículos de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, se facultó a la Dirección Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) para conocer y decidir, a prevención con los tribunales de justicia competentes, los procesos de decisión de quejas que presenten los consumidores, en forma individual o colectiva, en contra de los proveedores de bienes y servicios en relación con las infracciones a las normas de protección al consumidor y aplicar las sanciones correspondientes.

Cuando se trate de reclamaciones sobre vehículos de motor, la competencia para conocer y decidir a prevención, con los tribunales de justicia competentes, será hasta la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00); al respecto, esta norma establece que la Acodeco podrá, entre otras, ordenar el reemplazo del bien o servicio, su reparación o la devolución de las sumas pagadas por el consumidor.

Para ello, esta institución estableció la Sección de Vehículos a Motor como una dependencia administrativa, que tiene por objeto establecer acuerdos entre consumidores y proveedores de bienes y servicios de vehículos a motor, por medio de la conciliación conforme a las normas de protección al consumidor, brindando respuesta oportuna a las reclamaciones en cumplimiento con los términos y procedimientos legales establecidos. Sin embargo, no se debe perder de vista que, en caso de no llegarse a un acuerdo, la controversia será dirimida mediante la reglas del proceso de decisión de quejas contenido en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, cuya decisión administrativa de primera instancia es proferida por la Dirección Nacional de Protección al Consumidor y, en segunda instancia, de surtirse su alzada, será de conocimiento del administrador de la Acodeco.

Cabe recordar que por disposición legal, aunque se trata de un proceso administrativo, le resultan aplicables las disposiciones del Código Judicial de la República de Panamá, particularmente en lo que respecta a la materia probatoria, ya que ni la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 ni la Ley 38 de 31 de julio de 2000, con sus modificaciones, disponen normas especiales en materia probatoria.

Por lo tanto, deben aplicarse las disposiciones del Código Judicial, para suplir los vacíos legales, por tratarse de una norma supletoria. En este sentido, los consumidores deben orientarse en estos aspectos, ya que la normativa vigente les faculta a comparecer dentro de los procesos administrativos que se surten, sin perjuicio de que se hagan representar por profesionales del derecho.

Otro aspecto a destacar es que dentro de los procesos de decisión de quejas sobre vehículos a motor, la prueba pericial juega un papel fundamental en la resolución de la controversia sometida al conocimiento de la Acodeco; por tratarse de bienes sofisticados, es imprescindible contar con la opinión de expertos, cuyos dictámenes arrojan claridad en materia técnica que no es de conocimiento de las partes en conflicto ni del despacho que conoce de la controversia.

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