• 26/01/2022 12:51

Protegiendo a los beneficiarios de la Ley 6 de 1987

Todo nacional o extranjero residente en Panamá, que cuente con la edad de 55 años o más si son mujeres; o 60 años o más, si son varones, y todos los jubilados y pensionados por cualquier género, pueden obtener sus beneficios

Producto de las reclamaciones de los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad, por descuentos no otorgados de la Ley No. 6 de 16 de junio de 1987, el Departamento de Investigación del Consumidor de la Acodeco, ha logrado que a estos ciudadanos, se les devuelva el beneficio al que tienen derecho.

Entre el periodo de enero a diciembre de 2021, las quejas de jubilados sancionadas en primera instancia a nivel nacional fueron 57, totalizando 19,897.63 en multas, las cuales ingresan al Fondo Especial para Jubilados y Pensionados.

Entre las actividades económicas más sancionadas, se encuentran los restaurantes, bancos, financieras y agencias de cobro. Por ejemplo:

Toda persona nacional o extranjera residente en Panamá, que cuente con la edad de cincuenta y cinco (55) años o más si son mujeres; o sesenta (60) años o más, si son varones, y todos los jubilados y pensionados por cualquier género, pueden obtener los beneficios que contempla la Ley 6 de 16 de junio de 1987.

Para probar que son beneficiarios, deben aportar cédula de identidad personal o carné de jubilado o pensionado. De igual forma, la persona natural que posee categoría de residente permanente, debe aportar su carné otorgada por el Servicio Nacional de Migración para gozará de este beneficio.

Cabe destacar que los panameños o extranjeros jubilados o pensionados por organismos extranjeros, deberán certificar su condición mediante documentos otorgados en dichos países y debidamente legalizados con las formalidades dictadas por la ley. Es importante recalcarlo porque en varias ocasiones se crea confusión cuando se cree que al presentar el pasaporte se obtendrá el beneficio.

La ley 6 otorga beneficios que algunos beneficiario desconocen y por ende no solicitan su derecho, por lo que destacamos los mismos: descuento en actividades recreativas y de entretenimiento, transporte público, hotel, motel o pensión, restaurante hospital o clínica privada, medicamento, servicio médico, seguro, servicio técnico y profesional, prótesis, aparato o accesorios de ayuda, tasa de interés, comisión de cierre, préstamo hipotecario (tasa de interés), pasaporte, consumo de energía eléctrica, tasa aeroportuaria, inscripción de asociaciones y federaciones, servicio telefónico, consumo de agua, ataúd, urnas y servicios funerarios.

La Acodeco es la institución encargada de fiscalizar el cumplimento de dichos descuentos, según lo establece la Ley 6 de 16 de junio de 1987 y su modificaciones. Toda empresa proveedora de bienes o servicios que esté contemplada para brindar beneficios a las personas jubiladas, pensionadas y tercera edad, está en la obligación de otorgar dichos beneficios conforme a lo estipulado en la presente legislación.

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