Gobierno decreta el cierre de oficinas públicas y municipales el lunes de Carnaval

Actualizado
  • 14/02/2022 16:23
Creado
  • 14/02/2022 16:23
La medida quedó establecida en el Decreto Ejecutivo N° 5 de 14 de febrero de 2022, del Ministerio de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial Digital

El presidente de la República Laurentino Cortizo sancionó este lunes 14 de febrero el Decreto Ejecutivo N° 5 de 14 de febrero de 2022, del Ministerio de Gobierno, que ordena el cierre en el territorio nacional, de las oficinas públicas nacionales y municipales, el  próximo 28 de febrero de 2022, lunes de carnaval.

Según explica el decreto publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 29476-B, la celebración de los carnavales, los días 26, 27, 28 de febrero y 1 de marzo de 2022, ha sido cancelada, en todo el territorio nacional, a causa de la pandemia de covid-19 y el martes 1 de marzo de 2022 es un día libre por mandato legal.

La celebración del Carnaval ha sido cancelada, en todo el territorio nacional, a causa de la pandemia de covid-19 y el martes 1 de marzo de 2022 es un día libre por mandato legal.

Sin embargo, añade que lo anterior no constituye un obstáculo para el movimiento de personas hacia áreas de recreo y esparcimiento, en esas fechas. En ese sentido, destaca que dicho movimiento masivo de personas constituye un factor importante para la reactivación económica y la promoción del turismo en la República de Panamá.

El decreto ordena en su Artículo 2 que los servidores públicos, deberán laborar los días 15, 16, 17,18, 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2022, en horario de 8:00 am a 5:00 pm, para compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo del día a que se refiere el artículo anterior.

No obstante, exceptúa de lo dispuesto a las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan deban permanecer funcionando, tales como: el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan), las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud.

También se excluye los servicios postales, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Metro de Panamá, S.A., Transporte Masivo de Panamá, S.A., el Servicio Nacional de Migración, los estamentos de la Fuerza Pública, la Autoridad de Aeronáutica Civil, Tocumen, S.A., la Autoridad Nacional de Aduanas, Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuaria, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (Etesa); la Empresa de Generación Eléctrica, S.A. (Egesa) y las entidades auxiliares al comercio internacional que presten servicios en recintos portuarios.

Mientras que aquellas dependencias que por la naturaleza de sus servicios deban laborar de manera ininterrumpida se podrán acoger a los esquemas, procedimientos, o normativas legales de trabajo que tengan dispuestos para tales fines, explica el decreto firmado por Cortizo y la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney.

Por su parte,  las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P. N° 124-2006 de 4 de diciembre de 2006. No obstante, se excluye de la aplicación de este Decreto Ejecutivo, a la Autoridad del Canal de Panamá conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley N° 19 de 11 de junio de 1997.

El Decreto Ejecutivo, que se fundamenta en la Ley 19 de 3 de mayo de 2020 y Ley 38 de 31 de julio de 2000, suspende los términos en los procedimientos administrativos el lunes 28 de febrero de 2022, según lo establecido en el Título V de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

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