Califican como 'nefasto' proyecto que regula entrada de viajeros con más de $10 mil

Actualizado
  • 09/03/2022 00:00
Creado
  • 09/03/2022 00:00
La iniciativa es una recomendación del GAFI. También le da la potestad al funcionario de aduanas a decomisar el bien o efectivo no declarado

El pasado 28 de abril de 2021, el ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, presentó a la Comisión  de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley 623 que busca regular la entrada de viajeros que ingresen al país con más de $10 mil. 

La iniciativa, que ya pasó a segundo debate, busca "establecer medidas en relación al tránsito, egreso e ingreso al territorio nacional de dineros, valores, piedras o metales preciosos y documentos ~negociables en los controles aduaneros, ubicados en las fronteras, aeropuertos, puertos y zonas francas, cuando estos superen  la cuantía de $10 mil".  

Se trata de un proyecto de ley que el reconocido abogado y expresidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, Adolfo Linares, calificó como: "nefasto para el país".

A juicio de Linares, la iniciativa deja a "total discreción" del funcionario de Aduanas en el aeropuerto la confiscación de bienes que superen los $10 mil. Con ello, advirtió, "no sólo están en peligro los visitantes con efectivo o cualquier prenda de valor a Panamá" sino también "los viajeros en tránsito por la terminal internacional".

Explicó que, según el Artículo 7 (segundo párrafo), una vez realizado este trámite, Aduanas "podrá retener los fondos declarados, por un término máximo de quince días hábiles, cuando a su juicio no se cumplan los criterios establecidos en el artículo anterior".

Posteriormente, se remitiría "la información completa a la Unidad de Análisis Financiero y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Nacional o a cualquier instancia nacional o internacional, quienes podrán proveer asistencia técnica con el fin de comprobar si los mismos están relacionados con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva", agregó.

Advirtió que si a esto se  le suma el  proyecto de ley de extinción de dominio, "quedaremos todos expuestos a tener que 'probar' documentalmente a las autoridades, todo el origen y legalidad de hasta nuestros anillos de matrimonio". Y agregó: "Sigamos siendo genuflexos con el Gafi (Gupo de Acción Financiera)…".

Linares insistió en que se trata del "mismo pecado que tiene el proyecto de ley de extinción de dominio", pues de acuerdo con esta nueva ley propuesta "el funcionario de aduanas no tiene que solicitar una orden judicial sino utilizar simplemente 'su juicio'". 

El proyecto de ley destaca, a su vez, la recomendación No.32 del Gafi relacionada con las medidas para detectar el transporte físico transfronterizo de dineros e instrumentos negociables.

"Ahora resulta que, según el Gafi, nuestro mejor activo, nuestra posición geográfica, ya no es una bendición sino una desgracia, so pretexto del lavado de dinero. ¿Cuándo vamos a entender que todo este cuento de la lucha contra las drogas y el terrorismo es un arma geopolítica de los gringos? Estamos peor que las ratas del Flautista de Hamelin, ahogándonos voluntariamente", expresó Linares.

El reconocido abogado advirtió que "con estas dos leyes el derecho a la propiedad privada, cualquiera que sean: valores, joyas, inmuebles, autos, acciones, mascotas, todo, quedará totalmente mediatizado al árbitro del buen juicio de los funcionarios de turno". 

Al mismo tiempo, dijo que "en la ley de extinción de dominio se autoriza a confiscar bienes por la simple sospecha de que están vinculados a hechos delictivos, independientemente de que su dueño no haya sido juzgado, mucho menos condenado; incluso si es absuelto de los cargos aún se le puede aplicar la extinción de dominio. Todo es discrecional". 

Insistió en que "el Gafi lo que quiere es que nuestras autoridades puedan hacerlo sin seguir un debido proceso. El Código Procesal Penal ya cubre esta materia. Además de los peligros inminentes por el abuso de una autoridad discrecional, cualquier listado tipo -lista Clinton- contra cualquier persona o empresa se convertirá en una excusa para confiscar bienes". 

Linares señaló que "el crimen organizado en su gran mayoría es consecuencia del narcotráfico. ¿Queremos acabar con él? Abandonemos la guerra contra las drogas, que es una farsa, y enfoquemos el abuso de drogas como un tema de salud pública y no criminal". 

Y añadió: "así acabamos de por sí con las nefastas leyes para prevenir el lavado de dinero que solo sirven para controlar nuestras libertades. Sin que haya condena previa ni respeto al debido proceso. El problema es la discrecionalidad, pretender despojar bienes con meros 'indicios, no producto de una sentencia condenatoria´". 

Linares  enfatizó en que "esa ley no se necesita" porque "ya el Código Judicial Penal establece procedimientos para congelar y disponer de bienes".

El proyecto de ley 

En el proyecto de ley, el ministro del MEF, Héctor Alexander, sustentó que Panamá, desde su nacimiento como República, por su posición geográfica privilegiada, se ha destacado por ser un lugar de tránsito donde miles de nacionales y extranjeros ingresan, transitan y salen por vía terrestre, marítima y aérea a través de los puestos de control aduanero ubicados en aeropuertos, puertos, fronteras y en las zonas francas asentadas a lo largo del territorio nacional.

Esto ha consolidado al país como un hub turístico y comercial de vital importancia para  inversionistas, industriales, comerciantes y público en general que desea invertir o simplemente comprar o hacer negocios en el país.

No obstante, señaló que "es una realidad que las autoridades aduaneras, al momento de la entrada y salida del país de viajeros por nuestro territorio, han comprobado un aumento significativo en la cantidad de valores que entran al territorio nacional, que si bien son declarados, no son debidamente justificados como de procedencia lícita".

El agravante en este escenario, según Linares, es que en la actualidad "no existe un procedimiento adecuado para la verificación aduanera inmediata y coordinada de los orígenes de dichos fondos para impedir que ingresen a la economía nacional".

Destacó que la Autoridad Nacional de Aduanas se creó mediante el Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008, como una institución de seguridad pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno y jurisdicción en todo el territorio nacional; encargada de controlar, vigilar y fiscalizar el ingreso, salida y movimiento de las mercancías, personas y medios de transporte por las fronteras, aeropuertos y puertos del país, entre otras atribuciones.

En esta dirección, explicó que el Artículo 9 del precitado Decreto Ley establece que las personas, los vehículos, las unidades de transporte, las mercancías y el dinero en efectivo que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control de la entidad regente de la actividad aduanera nacional y a las disposiciones especiales que con relación a estos elementos se encuentren vigentes.

Igualmente, el artículo 93 de la mencionada excerta legal señala que no se considerarán como mercancías y no requerirán de una declaración formal, ni podrán ser gravados con impuestos aduaneros, ni sujetos a los procedimientos y formalidades, entre estas las monedas, papel moneda o instrumentos monetarios de curso legal en la República de Panamá o su equivalente en moneda extranjera o una combinación de ambos, cheques de viajeros e instrumentos al portador, siempre que su valor representativo sea igual o inferior a $10,000.

En este orden de ideas, dijo que la Ley 26 de 17 de abril de 2013 aprobó el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Sistema de Integración Económica Centroamericana, y en consecuencia se adoptó el Código Uniforme Aduanero Centroamericano y su Reglamento, por sus siglas Cauca y Recauca, los cuales desarrollan disposiciones relativas al viajero. 

El artículo 579 del Recauca dispone que todo viajero que arribe al territorio aduanero por cualquier vía habilitada deberá efectuar una declaración en el formulario que para tal efecto emita el servicio aduanero.

En este sentido, recalcó que la recomendación No.32 del Gafi indica que los países tendrán que contar con medidas para detectar el transporte físico transfronterizo de dineros e instrumentos negociables, a través de un sistema de declaración y/o revelación, y que estos deben asegurar que sus autoridades competentes cuenten con la autoridad legal para detener o restringir la introducción de dineros o valores al portador sobre los que se sospecha una relación con el financiamiento del terrorismo, el blanqueo de capitales o delitos determinantes, que son declarados o revelados falsamente.

En virtud de lo anterior, la Autoridad Nacional de Aduanas expidió la Resolución No.532 de 12 de diciembre de 2016, modificada por la Resolución No.105 de 13 de mayo de 2017, adoptando el nuevo diseño y contenido del formulario denominado "Declaración Jurada del Viajero", el que toda persona que entre o salga del territorio nacional deberá llenar un formulario que declare bajo gravedad de juramento la información relativa a dineros, valores, piedras o metales preciosos y documentos negociables y mercancías que lleve consigo, portándola o en su equipaje que excedan el valor de $10,000.

Añadió que, según es posible observar de los antecedentes a que se ha hecho mención, esta materia ha sido regulada durante años a través de la Ley y sus reglamentos, sin embargo en este proyecto de ley se establece que las personas nacionales o extranjeras que egresan o ingresan en los controles aduaneros ubicados en las fronteras, aeropuertos, puertos y zonas francas que declaren sumas superiores a $10,000 o su equivalente en dólares americanos moneda de curso en los Estados Unidos de América, deberán presentar, si fuere el caso, la documentación física o digital, que sustente el origen de los dineros, valores, piedras o metales preciosos y documentos negociables que traen consigo y que esta coincida con lo declarado.

De igual manera, se indicó que con relación a los pasajeros en tránsito, la Autoridad Nacional de Aduanas solicitará la Declaración Jurada del Viajero cuando indiciariamente existan elementos de información que recomienden su verificación. 

Como un aspecto innovador incluido en el presente proyecto, se destaca la implementación de un trámite administrativo para tratar posibles infracciones derivadas del tráfico transfronterizo de dineros, valores, piedras o metales preciosos y documentos negociables, agilizando de esta manera dicho procedimiento.

"Con este proceso se contempla los criterios de evaluación que deberá ser seguido y verificado por los inspectores de aduanas al momento de realizar la entrevista al pasajero, tales como: la propiedad, el origen o naturaleza, el destino final y tipos de monedas o papel moneda, valores, piedras o metales preciosos y documentos negociables que posea, entre otras", afirmó.

En este mismo aspecto, en esta iniciativa se señala que, una vez efectuado el trámite de verificación, la Autoridad Nacional de Aduanas podrá retener los fondos declarados por un término de hasta quince días hábiles, cuando a su juicio no se cumplan los criterios establecidos en el presente proyecto de ley, procediendo a remitir la información a la Unidad de Análisis Financiero y/o a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Nacional o cualquier otra instancia.

Igualmente, de existir razones suficientes, la Autoridad Nacional de Aduanas pondrá a órdenes del Ministerio Público, dichos dineros, valores, piedras o metales preciosos y documentos negociables y toda evidencia recabada, a fin de que se proceda conforme a lo establecido en el procedimiento penal.

Además de lo anterior, se implementaría el formulario denominado Declaración de Procedencia de Dineros, Valores, Piedras o Metales Preciosos y Documentos Negociables, por un valor superior a los $10,000.00 o su equivalente en dólares americanos, moneda de curso en los Estados Unidos de América, de acuerdo con la tasa de cambio vigente el día de la declaración.

Para efectos de preservar los grados de competitividad regional en el tráfico internacional de pasajeros, "el proceso que plantea el presente proyecto de ley obliga a la Autoridad Nacional de Aduanas a cumplir criterios específicos que limitan la discrecionalidad del funcionario y que proporcionan causales justificativas de la actuación que se realice; de este modo, se preserva la legalidad del proceso y se aspira a que la acción de seguridad pública no repercuta contra la facilitación del comercio".

Según la propuesta, "lo anterior se explica porque los parámetros de facilitación del comercio conforme a los principios de simplificación, flexibilidad y eficiencia en los controles, deben siempre aplicarse bajo criterios, contextos y normas permitidos para la implementación de los controles de entrada y salida de viajeros en las fronteras, puertos, aeropuertos del territorio nacional y zonas francas".

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