La Policía Nacional aprehendió al alcalde electo de Pocrí por presunto peculado, tras una investigación relacionada con proyectos no ejecutados del Conades...
- 21/09/2022 10:29
La Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que extendió hasta el 31 de octubre de 2022 el plazo para que los proveedores del Estado adopten la modalidad la factura electrónica (Facturador Gratuito o un Proveedor Autorizado Calificado -PAC-).
La DGI explicó en un comunicado que la facturación electrónica se aplica con el objetivo de mejorar y facilitar a los contribuyentes, el envío y recepción de sus facturas totalmente electrónicas, generar un ahorro de papel, dinero y espacio, tomando en cuenta que actualmente el archivar documentos físicos, conlleva gastos en almacenamiento y archivo de folders, en cajas o bodegas enteras.
La entidad explicó que hasta la fecha el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) tiene registrado una base superior a los 13,200 usuarios. Recordó que la factura fiscal es el justificante fiscal de la entrega de un producto o provisión de un servicio afectando a ambos obligados tributarios.
La Ley 76 de 1976 y modificada por la Ley 256 del 26 de noviembre de 2021 establece que es obligatoria la expedición de factura o documento equivalente para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios, así como documentar las devoluciones, descuentos y en general, todo tipo de operaciones realizadas en el territorio panameño, explicó la DGI.
La Ley 256, por su parte, formaliza como método de facturación el uso de factura electrónica y se establece la obligatoriedad del uso del SFEP a partir del 1 de enero de 2022, para todo nuevo registro único de contribuyente (RUC) y mediante Resolución No. 201-5215 se extiende el plazo al 31 de octubre de 2022 para todo proveedor del Estado como su método exclusivo de facturación, salvo las excepciones establecidas en esta ley, normadas mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de 27 de junio de 2022 y reglamentado en Resolución No. 201-4617 de 29 de junio de 2022.

A la vez, todo proveedor del Estado, debe conocer que la factura electrónica o en su defecto el Comprobante Auxiliar de Factura Electrónica (CAFE), emitida a entidades públicas; únicamente será válida si previamente fue autorizada electrónicamente por la DGI o por los PAC que autorice la DGI.
Para que una empresa o entidad pública pueda validar que efectivamente, la factura electrónica cuenta con dicha autorización y que se encuentra, por lo tanto, en la base de datos de la DGI.