CSJ falla en contra de la Superintendencia de Bancos y a favor de Capital Bank

Actualizado
  • 31/03/2023 00:00
Creado
  • 31/03/2023 00:00
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró 'nula por ilegal' la resolución sancionatoria SBP-0031-2017 del 2 de marzo de 2017, emitida por la entidad reguladora de la banca panameña
Corte Suprema de Justicia de Panamá.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) falló en contra de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) y a favor de Capital Bank Inc. al declarar “nula por ilegal” la resolución sancionatoria SBP-0031-2017 del 2 de marzo de 2017, emitida por la entidad reguladora panameña por supuestas violaciones a los regímenes bancarios y de prevención de blanqueo de capitales.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la CSJ dictaminó la sentencia, luego de que la firma forense Galindo, Arias y López, actuando en nombre y representación de Capital Bank, Inc. interpusiera ante estos tribunales una demanda contencioso administrativa, de plena jurisdicción, para declarar “nula por ilegal” dicha resolución, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Según el fallo, al verificar el estudio de las constancias procesales incorporadas al folio resultó “evidente” para la Sala que la entidad demandada “soslayó” la elaboración y comunicación a la demandante del informe denominado “Matriz de Hallazgos y Recomendaciones” concerniente a las inspecciones adelantadas del 15 de enero al 5 de febrero, 20 de enero al 4 de febrero, 23 de enero al 8 de mayo y del 8 de junio al 10 de julio de 2015.

Con ello se estaba “vulnerando el derecho de Capital Bank Inc. a una adecuada y efectiva defensa impidiéndole ser oída, ofrecer sus descargos, planes de acción y fechas propuestas para la regularización de los requerimientos que se encontrasen pendientes”, constata el fallo de la CSJ firmado por los magistrados Cecilio Cedalise R., María Cristina Chen S. y Carlos Alberto Vásquez R. (voto razonado).

Por consiguiente, el tribunal colegiado en mención acogió los cargos de violación señalados por la parte actora ante el “patente incumplimiento” de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la resolución SBP-RG-0002-2014 emitida el 11 de agosto de 2014 por la Superintendencia de Bancos de Panamá.

A través de esta resolución se establecen los lineamientos sobre los informes de inspección (Matriz de Hallazgos y Recomendaciones) y su posterior atención por parte del banco.

Como consecuencia, la Corte ordenó a la SBP devolver a Capital Bank las sumas pagadas en concepto de multas. En dicha resolución la SBP interpuso a Capital Bank una sanción de $175 mil por violación al régimen de prevención de blanqueo de capitales y otros $250 mil por violación al régimen bancario. En atención a lo indicado, Vásquez Reyes, en su voto de razonamiento, consideró que en todo caso se debió declarar “parcialmente nulo, por ilegal, el acto impugnado, únicamente en relación a aquellas inspecciones en donde se omitió emitir la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones producto de las inspecciones bancarias realizadas”.

En consecuencia, “de conformidad con la ley bancaria y demás disposiciones que rigen la materia, dijo que se debió ordenar a la Superintendencia de Bancos de Panamá circunscribir el monto de la sanción pertinente impuesta a la demandante al incumplimiento, a los hallazgos identificados en la inspección realizada del 23 de febrero al 6 de marzo de 2015”.

Sustentación de la impugnación

En específico, el fallo sostiene que “la resolución impugnada y sus actos confirmatorios infringen de manera directa, por omisión”, el artículo 1 de la resolución general SBP-RG-0002-2024 del 11 de agosto de 2014, el artículo 2 de la resolución general SBP-RG-0002-2014 del 11 de agosto de 2014, el artículo 34 de la Ley 38 del 31 de julio de 2000, el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 38 del 31 de julio de 2000, al artículo 184 del Decreto Ejecutivo No. 52 del 30 de abril de 2008, que adopta el texto único del Decreto Ley 9 del 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Del mismo modo, aduce violaciones al artículo 184 del Decreto Ejecutivo No. 52 del 30 de abril de 2008, que adopta el texto único del Decreto Ley 9 del 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 del 22 de febrero de 2008 y al artículo 186 del Decreto Ejecutivo No. 52 del 30 de abril de 2008 que adopta el texto único del Decreto Ley 9 del 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 del 22 de febrero de 2008.

Entre las incongruencias destaca la violación al principio de buena fe, del debido proceso de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, que determina los resultados de las inspecciones efectuadas del 15 de enero al 5 de febrero, del 20 de enero al 4 de febrero y del 8 de junio al 10 de julio de 2015, por lo que al no haberse expedido en los casos descritos, el ejercicio de la potestad sancionadora se efectuó de “manera ilegal”.

Alega, además, que “se ha transgredido el principio de confianza legítima”, infracción al principio de legalidad y al momento de imponer la sanción al banco “no” se consideraron criterios de valoración establecidos, tales como: la gravedad de la falta, la reincidencia, la magnitud del daño y los perjuicios ocasionados a terceros, violando el principio de proporcionalidad.

A finales de diciembre de 2022, Mercantil Servicios Financieros Internacional, S.A., a través de su subsidiaria Mercantil Holding Financiero Internacional, S.A., formalizó la adquisición de Capital Bank Inc. y sus subsidiarias, luego de que la Superintendencia de Bancos de Panamá así lo aprobara. Dicha fusión los convertirá en un banco con casi $3.000 millones en activos y $265 millones de patrimonio neto, convirtiéndose en uno de los principales bancos privados de capital panameño.

SBP responde

El superintendente de Bancos de Panamá, Amauri Castillo, se refirió al fallo de la CSJ, destacando que la SBP cuenta por ley con “competencia privativa” para regular y supervisar a los bancos. Ello incluye, agregó, “la facultad de sancionar a un banco cuando se evidencia, luego de un debido proceso, que incumplió con disposiciones del régimen bancario o del régimen de prevención de blanqueo de capitales, teniendo siempre en cuenta que el objetivo primordial de la Superintendencia es velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario, y por la protección de los depósitos del público”.

Castillo aseguró que en el proceso seguido a Capital Bank Inc., como en todos los demás, la Superintendencia de Bancos “garantizó” al regulado su derecho a la defensa. “Se cumplieron todas las etapas del debido proceso. Dicho proceso inició, como indica el procedimiento administrativo especial, con una resolución con la que se formulan cargos al regulado por lo que, a nuestro juicio, se cumplieron todas las etapas establecidas en el Régimen Bancario y de Prevención”, aseveró Castillo.

No obstante, en este caso en particular, dijo que “la honorable Corte Suprema de Justicia concluyó con una opinión diferente, la cual corresponde respetar de acuerdo con las normas constitucionales y legales que nos rigen”.

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