Los billetes de $50 y $100

Actualizado
  • 05/10/2009 02:00
Creado
  • 05/10/2009 02:00
En Panamá los comercios han popularizado la frase: “NO SE ACEPTAN BILLETES DE $100 Y $50”, y quizás por ser tan común la mayoría de los ...

En Panamá los comercios han popularizado la frase: “NO SE ACEPTAN BILLETES DE $100 Y $50”, y quizás por ser tan común la mayoría de los consumidores la aceptan sin quejarse, cuando en realidad su contenido infringe las normas de protección al consumidor.

ACODECO ha recibido múltiples quejas de los consumidores en cuanto a la práctica de comercio que tienen algunos establecimientos consistentes en no aceptar billetes de denominaciones de $50 y $100, situación que afecta al consumidor que no cuenta con billetes de baja denominación.

Los comercios por su parte, ante la posibilidad que les introduzcan un billete falso han tomado el camino más fácil, “restringir los billetes de alta denominación” y trasladarle el problema al consumidor, cuando son ellos (los proveedores) los que deben asumir la carga del reconocimiento del billete y en todo caso, tomar las medidas que consideren pertinentes para asegurarse de que los mismos pueden ser confrontados posteriormente.

Ante esta situación generalizada surgió la interrogante: ¿Es legal o no la práctica del comercio consistente en no aceptar billetes de denominaciones de 50 y 100 dólares, aduciendo los comercios que se tienen que proteger por la gran cantidad de billetes falsos que circulan en estos momentos?

¿Puede el Estado intervenir en defensa o protección del consumidor que dispone de estos billetes que les proporciona la banca nacional, por limitárseles el uso de los mismos? Y mejor aún: ¿Puede ACODECO abrir un proceso de investigación contra cualquier empresa que se niegue a recibirle a un consumidor los billetes de denominación de $50 y $100?

En nuestra opinión ACODECO se encuentra perfectamente facultada para iniciar de oficio o a petición de parte una investigación administrativa contra cualquier agente económico que se niegue a recibir billetes de denominaciones de $50 y $100.

La moneda oficial en la República de Panamá es el dólar, razón por la cual todos tenemos que utilizarla para hacer transacciones comerciales o de uso común. Los billetes que son de circulación nacional deben ser recibidos por todos los comercios sin discriminación en ningún tipo de denominación, ya que esa práctica iría en contra de los “buenos usos mercantiles” y “la equidad en el trato a los consumidores”.

Si existe el temor de la existencia de billetes falsos, debe surgir el remedio para poderlos identificar, pero jamás puede ser una buena práctica, “negarse a recibirlos todos”, ya que entonces pagan justos por pecadores, cuando la mayoría de los consumidores no son falsificadores.

No obstante lo anterior, siempre hemos sido conscientes de que existen argumentos para justificar la no recepción de este tipo de billetes, razón por la cual ACODECO de manera responsable envió una consulta al Procurador General de la Administración, con el fin de actuar con la prudencia que el caso amerita, el cual en su respuesta confirmó la obligatoriedad de los comercios de recibir estos billetes de todas las denominaciones por ser una moneda de curso legal. En resumen, a partir de hoy se acabaron los letreros de: “NO SE ACEPTAN BILLETES DE $50 Y $100” y ACODECO estará detrás de que esto se cumpla!

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