Describiendo a la Sociedad Anónima panameña

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PANAMÁ.. En Panamá, el Pacto Social debe hacerse por Escritura Pública e inscribirse en el Registro Público y debe contener, necesariamente, el nombre y la dirección, tanto del Agente Residente (abogado) y, como mínimo, de tres Directores.

Además, en Panamá el abogado tiene la obligación legal de obtener la identidad del que pide la sociedad, y no puede ampararse en el secreto profesional en caso de una investigación.

Nuestra ley permite que la sociedad pueda tener acciones nominativas y acciones al portador y también que el Pacto Social contenga una prohibición para la emisión de estas. Muchos bancos exigen que las sociedades que contratan con ellos tengan esa prohibición. También los gobiernos las prohíben en muchas actividades reguladas, como es el caso de las licencias bancarias.

El éxito de Panamá descansa en la seguridad jurídica que ofrece a los usuarios de nuestras sociedades, que no han sido creadas para ocultar delincuentes, sino para facilitar los negocios a empresarios e individuos honestos. El delincuente no busca, para ocultar sus fechorías, una sociedad panameña y, mucho menos, cuando le resulta más económico y seguro utilizar sociedades de algunos estados de los Estados Unidos en donde ni el FBI, con toda su capacidad técnica, los puede ubicar.

Debemos destacar, sobre este tema (el mal uso de las sociedades), el análisis que hizo el FMI en el 2006 sobre la evaluación financiera de Panamá y su reconocimiento de que Panamá sí cumple con las normas para evitar el lavado de dinero, según las recomendaciones de la FATF (GAFI).

En efecto, en dicho informe, en el tema específico de las acciones al portador, las presenta como una deficiencia la cual, según el mismo FMI, se elimina (la deficiencia) si Panamá puede demostrar que sus autoridades judiciales y de investigación tienen éxito en la identificación de beneficiarios finales de las sociedades investigadas. Pero veamos las palabras textuales del informe: ‘vi) Como ya se dijo, la identidad de los accionistas no es divulgada en el Registro Público.

En la práctica, la información disponible en el Registro Público y en los archivos de los agentes residentes no es lo suficientemente útil para determinar la verdadera estructura de propiedad y control de las personas jurídicas, especialmente de las sociedades con acciones al portador. Las autoridades panameñas no han dado ninguna indicación de algún plan para abordar el asunto. Dada la especialización del país como proveedor de servicios de constitución de sociedades anónimas extraterritoriales, ello constituye una deficiencia significativa de su régimen ALD/LFT, a menos que haya suficiente evidencia de que las autoridades judiciales y de investigación hayan tenido éxito en la identificación de beneficiarios finales de las sociedades investigadas’.

La Asociación de Abogados Internacionales, que está colaborando con el gobierno nacional en el tema de las acciones al portador, pidió al Procurador General de la Nación, que en Panamá es la máxima autoridad en la investigación de los delitos, información sobre sociedades anónimas usadas para ocultar delincuentes y el Procurador en su respuesta, afirmó lo siguiente:

‘Cabe señalar , que el sistema panameño que da publicidad de quienes son los directores, dignatarios y agente residente de cualquier sociedad, mediante el registro público, permite que las autoridades tengan vías para investigar quien es el último beneficiario de una sociedad anónima en Panamá, aunque se hubiesen emitido acciones al portador. Ejemplo de lo anterior, son los casos en que, a través del agente residente, hemos podido ubicar el último beneficiario de estas empresas, dada la obligación que este tiene de ‘conocer a su cliente’, en base a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N. 468 de 8 de septiembre de 1994’ (Tomado de la nota DPG-085-2010 de la Procuraduría General de la Nación).

Esta nota, estamos seguros, nuestras autoridades la harán llegar al FMI para que conste en los récords que dicha entidad mantiene sobre Panamá que su régimen de sociedades anónimas cumple con todas las recomendaciones para evitar que nuestras instituciones y nuestro país se usen para facilitar el lavado de dineros mal habidos a diferencia de EEUU que todavía no han aprobado el proyecto de ley S569, del Senador Carl Levin para que se documente el beneficiario o cliente de las personas jurídicas.

Y esta situación, se da debido a la férrea oposición de los Senadores de Delaware y Nevada, principalmente.

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