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Cambio clave en el FECI: exenciones para contratistas del Estado ahora en las manos del MEF

- 26/07/2025 15:53
El Órgano Ejecutivo aprobó el Decreto Ejecutivo 35 del 22 de julio de 2025, mediante el cual se traslada al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la responsabilidad de evaluar y aprobar las exenciones del 1 % del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), aplicables a contratos financiados por contratistas del Estado.
Con esta medida, publicada en la Gaceta Oficial Digital 30327-B, el 22 de julio, se deroga el Decreto Ejecutivo 39 de 2022, que hasta ahora asignaba esta competencia a la Dirección General de Ingresos (DGI).
La nueva norma modifica el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 29 de 1996, estableciendo que será la Dirección de Financiamiento Público del MEF la entidad encargada de analizar, coordinar y aprobar la exclusión del cargo de la sobretasa FECI para los préstamos, líneas de crédito o factoring destinados a ejecutar contratos adjudicados por el Estado.
Creado bajo la Ley 4 de 17 de mayo de 1994, el FECI es un mecanismo estatal de financiamiento productivo que se nutre del cobro de una sobretasa del 1 % anual aplicada a todo préstamo personal o comercial mayor de $5.000 aprobado en el país, concedido por bancos y entidades financieras locales.
Su objetivo principal es apoyar al sector agropecuario nacional, a través de la compensación parcial de intereses pagados por los prestatarios. La ley establece que los fondos recaudados se distribuyen de la siguiente manera:
Según lo establece la Ley 4 y su reglamentación, están exentos del FECI aquellos contratos de financiamiento que: “...se destinen parcial o totalmente a ejecutar obras, bienes o servicios contratados por el Estado, siempre que cuenten con el aval del MEF y cumplan con los criterios de responsabilidad fiscal y de interés social”.
A partir de ahora, será la Dirección de Financiamiento Público la que podrá incluir esta exención directamente al aprobar los términos de financiamiento presentados por contratistas, a través de la entidad contratante.
Las solicitudes ya presentadas bajo el decreto anterior y que aún estén pendientes de respuesta serán remitidas por la DGI a la Dirección de Financiamiento Público para su trámite correspondiente.
El Decreto Ejecutivo 35 entró en vigencia el mismo día de su promulgación, el 22 de julio de 2025, y fue firmado por el presidente de la República, José Raúl Mulino Quintero y el titular del MEF, Felipe Eduardo Chapman Arias.