El cobro coactivo del Juzgado Ejecutor

Actualizado
  • 29/11/2014 01:00
Creado
  • 29/11/2014 01:00
Tras una sanción, el agente económico tiene 10 días hábiles para cancelar o entra el cobro coactivo

El 1 de julio de 2014 mediante el Decreto Nº 165 se establece temporalmente los precios máximos de venta al por menor de 22 productos de la canasta básica familiar de alimentos.

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) es quien ejecuta y vela por el fiel cumplimiento de ese decreto, así como también tiene la facultad de aplicar las respectivas sanciones a los agentes económicos que infrinjan las disposiciones de control de precios, en virtud de los montos establecidos por la Ley 45 de 2007. A tales efectos y cuando corresponda, se emitirán las respectivas boletas que imponen las sanciones de forma inmediata. La Acodeco reglamenta, a través de resolución, el procedimiento a aplicar en estos casos.

Es obligación de los comercios o empresas que ofrezcan los productos incluidos en el Decreto Ejecutivo Nº 165 tener a la vista del público el letrero, en cuanto a la divulgación de los productos precios máximos de venta.

Este proceso se lleva a cabo con inspectores de Acodeco, en cumplimiento de lo dispuesto en la precitada disposición legal, y plenamente identificados con su carné, llevan consigo las denominadas boletas de infracción que tienen como mínimo la siguiente información: número de la boleta, nombre del agente económico y dirección, nombre del representante legal y cédula de identidad personal, número de aviso de operación/ licencia, nombre de la persona encargada y cédula de identidad personal, tamaño de la empresa, descripción de la infracción, monto de la multa de acuerdo al tamaño de la empresa, descripción de los recursos a que tiene derecho el infractor.

Las multas podrán variar dependiendo de la reincidencia del agente económico y de la gravedad de la falta. Contra la sanción que impone la boleta de infracción sólo podrá interponerse el recurso de apelación ante el administrador de la Acodeco.

Las multas deberán ser canceladas en 10 días hábiles, de no ser canceladas, se procede al ejercicio del cobro coactivo. El Juzgado Ejecutor ejerce el cobro coactivo de las multas o sanciones que se impongan a los agentes económicos de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, contado a partir de la ejecutoria de la resolución que impuso la sanción o multa

En la actualidad el Juzgado ha recibido un total de 212 boletas de infracción de control de precios, los cuales ascienden a la suma de 32,010 dólares, de los cuales se han cobrado 18 procesos por un monto de 4,455 dólares.

Por último, es importante resaltar que las multas impuestas van desde 50, 100, 250 y 500 dólares.

ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ACODECO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus