El CPA y la prevención de los delitos

Actualizado
  • 02/10/2017 02:00
Creado
  • 02/10/2017 02:00
En dicha Ley 23 se indican las actividades sujetas a supervisión o sujetos obligados financieros

Se hace necesario repasar que algunos Contadores Públicos Autorizados (CPA) deben reportar ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF) las transacciones en efectivo que se realizan en ciertas actividades; tomando como parámetro las transacciones en efectivo las efectuadas por personas naturales o jurídicas por un monto igual o superior $10,000, o que en una semana totalice dicha cantidad. Esta medida se estableció en la Ley 23 del 27 de abril de 2015, producto de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de años anteriores.

En dicha Ley 23 se indican las actividades sujetas a supervisión o sujetos obligados financieros. Es decir, las entidades supervisadas por la Intendencia de Bancos de Panamá, Mercados de Valores, Seguros, Reaseguros y Corredores de Seguros, ICPACOP.

Entre los sujetos obligados no financieros están: ZLC, Howard, Barú, Zonas Francas, la Bolsa de Diamante de Panamá, entidades que remesan dinero, casinos, juegos de suerte, azar inclusive si el desarrollo es por Internet, sociedades promotoras, agente inmobiliario, corredores de bienes, constructoras y contratistas, transporte de valores, casa de empeños, comercialización de metales. LNB, Correos y Telégrafos, sociedades anónimas de ahorros, casas de cambio, compra de autos nuevos o usados, BDA, BHN y las profesiones que realizan actividades sujetas a supervisión, tal como es el caso de Contadores, Abogados y Notarios.

En consecuencia, los profesionales de la contaduría, abogacía y notarios deben registrarse ante la UAF para reportar mensualmente las transacciones en efectivo mayores a $10,000 y también operaciones sospechosas, si realizan las actividades siguientes: compraventa de inmuebles, administración de dinero, valores bursátiles u otros activos del cliente, administración de cuentas bancarios, de ahorro o valores, organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de compañías, creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, como fundaciones de interés privado, sociedades anónimas, fideicomiso y demás. Compraventa de personas jurídicas o estructuras jurídicas. Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma actúe como director apoderado de una entidad con relación a otras. Proveer un domicilio, actuar como accionista, participar de un fideicomiso o ser agente residente.

El objetivo de la norma es poder identificar los riesgos para luchar contra el lavado de activos y combatir los usos indebidos de los sistemas financieros. Por ende, más que un compromiso, debemos hacerlo por nuestra conciencia moral e independencia mental que nos caracteriza. Aunado al hecho de que la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros y la Unidad de Análisis Financiero deben mantener bajo estricta confidencialidad y reserva la información recibida.

GERENTE DE IMPUESTOS DE DELOITTE

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