El derecho a la resolución de contratos

Actualizado
  • 28/07/2012 02:00
Creado
  • 28/07/2012 02:00
Con la entrada en vigencia de la Ley 45 de 2007, que dicta las normas de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, entró a r...

Con la entrada en vigencia de la Ley 45 de 2007, que dicta las normas de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, entró a regir precisamente la disposición contemplada en su artículo 77, estableciendo dos aspectos relevantes en las relaciones de consumo: 1. La prohibición del establecimiento de cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin a un contrato de prestación de servicios o suministro de bienes.

2. El derecho del consumidor a poner fin a dicho contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o carga onerosa o desproporcionada, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no correspondan a daños efectivamente causados.

De esta forma, consumidores han podido presentar quejas ante la institución, solicitando la resolución de contratos suscritos con proveedores, sin penalización alguna, pretensión que busca la terminación del contrato cuando no ha sido permitido por el proveedor.

Conviene aclarar sobre estos reclamos, que dicho artículo tiene aplicación en contratos donde el proveedor se obliga, a cambio de un precio, a realizar a favor del consumidor, prestaciones periódicas, continuadas o de tracto sucesivo de ciertas cosas, bienes o servicios, como son los contratos donde se adquieren servicios de telefonía celular/fija, de cable e internet; no así aquellos donde se pacta una cifra total, con facilidades de pago al consumidor. Además, la resolución del contrato opera sin perjuicio de la obligación del cliente de pagar al proveedor lo efectivamente adeudado, es decir, pagos por servicios ya recibidos, o el valor de equipos adquiridos en concepto de subsidio, siempre que fuese informado y consentido previamente por el consumidor al suscribir el contrato.

La aplicación de esta norma permite así a los consumidores dar por terminado este tipo de contratos, una vez efectuada dicha solicitud, asumiendo responsablemente, el pago de únicamente los beneficios recibidos del proveedor.

ADMINISTRADOR DE ACODECO

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