Dictan las directrices legales para los colegios particulares

Actualizado
  • 29/03/2015 01:00
Creado
  • 29/03/2015 01:00
UNCEP y Acodeco orientan a los directores de colegios privados a regirse bajo las leyes antes de elevar costos de matrícula y anualidad

Ante las múltiples denuncias de colegios particulares que elevan de manera inconsulta el costo de las matrículas, anualidades y actividades extracurriculares por los servicios educativos de la ciudad capital, la UNCEP y la Acodeco realizaron un taller en donde se dictaron las directrices legales de estas empresas educativas para que no sean amonestadas.

El evento de la Unión Nacional de Centros Educativos Particulares (UNCEP) y a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) se realizó del 24 al 26 de marzo y se denomino ‘Orientación de Normativa de Libre Competencia y Defensa al Consumidor en relación a las Escuelas Particulares’.

Entre los puntos que allí se abordaron están: los contratos y ventas atadas, las prestaciones de los servicios educativos, la posibilidad de dar a conocer a tiempo cualquier ajuste al incremento de la matrícula y el costo, así como la obtención de los útiles y uniformes escolares en los colegios particulares.

Gastón Faraudo, presidente de la UNCEP, manifestó que ‘como gremio hemos tomado todas las medidas correspondientes, puesto que se tiene toda la disponibilidad de trabajar en pro de hacer las cosas bien y beneficiar al sector educativo’.

Elías Elías, director de Protección al Consumidor de Acodeco, destacó que la actividad busca brindar a los centros educativos particulares, la visión que tiene la entidad, con respecto a la aplicación de las normas de protección al consumidor detallando algunas de las obligaciones que como agentes económicos le compete a los centros educativos particulares.

‘Hay que reconocer que existen colegios que han tomado los correctivos’, dijo.

Por su parte, Carlos Herrera Morán, directivo del Colegio Nacional de Abogados, destacó las prácticas de autorregulación de la UNCEP, así como los antecedentes históricos del debate sobre el alcance del artículo 130 del Texto Único de la Ley Orgánica de Educación, y la interpretación de la excerta legal a la luz de lo que reza el texto y el espíritu de la norma.

Herrera destacó la no obligatoriedad de adquirir ningún tipo de artículo en los colegios particulares, además de la necesidad que todo colegio particular de suscribir contratos de prestación de servicios educativos, entre otros temas de interés.

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