La devolución del dinero producto de la garantía

Actualizado
  • 26/02/2018 01:00
Creado
  • 26/02/2018 01:00
En materia de reclamos por incumplimiento de la garantía, es común que el consumidor solicite... la devolución del monto pagado por la compra de un producto que resultó defectuoso

En artículos anteriores, relacionados al tema de la garantía de bienes y servicios, hemos tenido la oportunidad de desarrollar los aspectos de la reparación y el reemplazo, específicamente en materia de bienes nuevos, como algunas de las formas de respuesta establecidas dentro de las normas de protección al consumidor, producto de la garantía ofrecida por el proveedor en la compra de un artículo; por lo que en esta ocasión destacaremos brevemente la figura de la devolución del dinero.

En materia de reclamos por incumplimiento de la garantía, es común que el consumidor solicite como pretensión inicial en su reclamación, al momento de presentar formalmente la queja contra el agente económico, la devolución del monto pagado por la compra de un producto que resultó defectuoso. Sin embargo, la misma tiene lugar cuando el reemplazo del bien comprado por otro nuevo no es posible, ya sea por la falta de un artículo de las mismas características al adquirido inicialmente por el consumidor, por no tener existencia del mismo producto al momento de hacer efectiva la garantía del bien defectuoso, o cuando el modelo en cuestión está descontinuado.

Conviene recordar que el artículo 46 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 establece en su contenido un término legal de treinta (30) días por parte del proveedor para dar respuesta al reclamo presentado por el consumidor en lo que respecta a la garantía de bienes. Esto a fin de no mantenerle en una espera injusta, cuando ya se ha visto afectado ante la imposibilidad de utilizar con normalidad el producto que compró por razones de daños o desperfectos de funcionamiento, que son responsabilidad del agente económico al cual compró el bien.

Sin embargo, cabe señalar que al igual que ocurre con el reemplazo del bien dentro de la garantía, el consumidor que obtiene la devolución del dinero pagado por la compra del producto, deberá entregar a su vez al proveedor el artículo reclamado. En ese sentido, se recomienda no desprenderse del bien sino conservarlo, salvo que el mismo haya sido ingresado al taller del servicio técnico autorizado, o que el equipo (tratándose de bienes de mayor tamaño, como refrigeradoras, estufas, lavadoras, entre otros), haya sido reportado al taller y que el personal de éste lo haya retirado de la residencia del consumidor para proceder a su revisión en el local.

Para estos casos, es necesario también que el consumidor exija la respectiva constancia, ya sea del ingreso o retiro del bien para su correspondiente revisión por parte del servicio técnico, para así demostrar tanto la fecha de reporte del daño del artículo en garantía como el hecho de no tener consigo el producto, por mantenerse en el local del proveedor o servicio autorizado.

ABOGADA EN EL DEPARTAMENTO DE DECISIÓN DE QUEJAS

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