El objetivo principal de este equipo interinstitucional, según el Ejecutivo, será gestionar la crisis social y laboral que enfrenta la provincia
- 09/09/2022 09:20
La falta de información en los productos de consumo
Es valioso saber, que todo consumidor tiene derecho a obtener la información clara, veraz y oportuna, al momento de adquirir un bien inmueble o de servicio. Los agentes económicos, tienen la obligación de informar sobre los productos que venden, así darán la opción al comprador de evaluar adecuadamente, si deben de adquirir o no el referido bien.
No brindar información adecuada u omitir especificaciones o características de los productos, es una falta común que mantienen algunos agentes económicos en el mercado; estas malas praxis, pueden ocasionar daños y perjuicios a los consumidores, que poseen el interés genuino de adquirir un producto, bien o servicios para su uso, goce y disfrute.
Para solicitar los supuestos daños y perjuicios ocasionados por el agente económico, el consumidor debe sustentar con pruebas idóneas, cumpliendo con las solemnidades pertinentes (documentos privados), descritas en el Código Judicial patrio, y el reclamo es imperativo solicitarlo ante las entidades correspondientes, así podrán reclamar lo justo, por la omisión y por la negligencia que tuvo el comercio o proveedor, al momento de vender un producto, bien o servicio.
Todo consumidor dispone de derechos, ya que es la parte más débil en una relación de consumo, la jurisdicción de Protección al Consumidor los ampara. De igual forma, el agente económico mantiene obligaciones, las cuales deben cumplir al momento que suscriben o vendan servicios o bienes.
Es importante tener claro, el desarrollo de la solicitud de daños y perjuicios, por tal razón, citamos la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, modificada por la Ley 14 de 20 de febrero 2018, que reza en su artículo 35 numeral 7, lo siguiente: “recibir indemnización efectiva o la reparación de los daños y perjuicios atribuibles a responsabilidades del proveedor o prestador del servicio, de conformidad con los términos que señala la ley.”
Los daños y perjuicios deben ser acreditados por la parte actora; así podrán ser beneficiados aquellos afectados que consideran que fueron vulnerados sus derechos, alegando con la pretensión, los valores demostrados.
No quedará al arbitrio de un juzgador las pecunias pedidas, según lo probado, se emitirá un fallo a favor de la parte más débil en la relación de consumo; cabe señalar que hay vastos fallos de referencia, que aplican el principio de interés superior del consumidor en los procesos ventilados en la jurisdicción de protección al consumidor.
Por lo antes expuesto, es imperativo leer todo lo relacionado a la compra del bien, producto o servicio, se tiene que investigar a los agentes económicos antes de realizar las compras, y por último, pero no menos importante, analizar la compra si es por necesidad o por capricho.
Nuestra recomendación es que evite el consumismo y aplique el sistema “L.I.A”: (lea, investigue, analice), antes de tomar una decisión de consumo.
Ante cualquier incidencia con un producto o servicio, donde el consumidor vea afectado sus derechos, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) está a disposición a través de sus canales respectivos para la atención de quejas, mediante el Sistema de Información y Denuncia Institucional (Sindi), WhatsApp y Telegram 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, Twitter y la página web de esta institución.