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- 02/06/2025 00:00
Panamá continúa estableciendo salvaguardia especial en ciertos productos incluidos dentro del Tratado de Promoción Comercial (TPC), que tiene con Estados Unidos (EE.UU.).
A través de la Gaceta Oficial, el Ministerio de Comercio e Industrias (Mici) publicó tres resoluciones: dos imponiendo salvaguarda y una para iniciar las investigaciones para la posible activación de una salvaguardia.
Cada una de las decisiones fueron tomadas por la Dirección Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial, que tiene la función de velar por la adecuada ejecución y cumplimiento de los tratados y acuerdos en materia comercial, ratificados por la República de Panamá.
Con la Resolución 15 del 12 de marzo de 2025, el Mici aplicó una salvaguardia especial a determinadas fracciones arancelaria del queso cheddar, que superan el nivel de activación de 110 % en dicho contingente.
Se trata del queso cheddar cuajada (código arancelario 0403.90.13.00.00), para uso industrial sin partir, en empaques con peso superior o igual a 15 kilos netos (0406.90.11.00.00) y las demás (0406.90.19.00.00).
Las tres partidas tenían un arancel preferencial de 7,5 %, pero con el derecho adicional de salvaguardia quedó en 11, 3%, pasando así a un arancel aplicable de 18,8 %.
Desde la Resolución 17 de 17 de abril de 2025 se impuso la segunda salvaguardia a igual nivel de activación de 110 %, pero esta vez, para la leche fluida.
Como primer grupo estaba la leche fluida con un contenido de grasa inferior o igual al 1 % en peso (0401.10.00.00.00), leche fluida con un contenido de grasa superior al 1 % en peso, pero inferior o igual al 6 % en peso (0401.20.00.00.00), leche fluida deslactosada, en envase asépticos para larga duración, sin refrigeración (0404.90.92.00.00).
Los tres productos tenían un arancel preferencial de 8,5 %, pero con el derecho adicional de salvaguardia quedó en 25, 5%, pasando así a un arancel aplicable de 34 %.
En el segundo grupo se encontraba la crema con un contenido de materia grasa superior al 6 %, pero inferior o igual al 10 % en peso (0401.40.20.00.00) y crema con un contenido de grasa superior al 10 % en peso (0401.50.20.00.00).
Ambos tenían un arancel preferencial de 4,2 %, pero con el derecho adicional de salvaguardia quedó en 12,8 %, pasando así a un arancel aplicable de 17 %.
Como tercer grupo se ubicó la leche fluida con un contenido de grasa superior al 6 %, pero inferior o igual al 10 % en peso (0401.40.10.00.00) y la leche fluida con un contenido de grasa superior al 10 % en peso (0401.50.10.00.00).
Dichos rubros tenían un arancel preferencial de 2,8 %, pero con el derecho adicional de salvaguardia quedó en 8,2 %, pasando así a un arancel aplicable de 11 %.
El Mici explicó que la activación de salvaguardia en el queso cheddar y la leche fluida vienen del anexo 3.17 dentro del TPC entre Panamá y Estados Unidos, que establece que una parte podrá aplicar una medida en la forma de un derecho de importación adicional sobre una mercancía agrícola listada en dicho anexo 3.17 al Mecanismo Especial de Salvaguardia Agrícola y sus respectivos niveles de activación.
Para ello, dijo la entidad, se inició una investigación para confirmar el cumplimiento de las condiciones de activación de la salvaguardia, según el artículo 3.17 y el anexo 3.17. de dicho acuerdo.
En este contexto, el Mici informó que ordenó el inicio de una investigación para la posible activación del mecanismo de salvaguardia sobre el producto de leche fluida.
La Dirección General de Defensa Comercial ha analizado la información disponible a través de informes periódicos solicitados a la Autoridad Nacional de Aduanas sobre las importaciones de las mercancías antes descritas y ha presentado informes advirtiendo que dichas importaciones pueden están próximas a alcanzar el nivel de activación automático del 110 % del mecanismo especial de salvaguardia agrícola.