Ley de precio total entra en vigor el 19 de junio para comercios en Panamá

  • 10/06/2026 00:00
A partir de esta fecha, los comercios del país deberán exhibir el costo final de productos y servicios con impuestos incluidos en estanterías, sin alterar el formato de la factura fiscal. Las sanciones por la falta contempla desde amonestaciones escritas hasta multas de $25 mil

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A partir del próximo 19 de junio de 2026, entrará en vigor la Ley 473 de 2025, una normativa que modifica los artículos 56 y 64 de la Ley 45 de 2007 sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Esta legislación obliga a todos los establecimientos comerciales del país a exhibir el precio real, de contado y total de sus bienes y servicios directamente en las estanterías, mostradores o canales de venta.

El monto anunciado al público debe integrar de forma obligatoria el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y cualquier otra tasa nacional aplicable, de acuerdo con la ley.

Con el fin de evitar confusión o engaño, la ley estipula que si un artículo presenta más de un precio marcado, prevalecerá el menor y el proveedor estará obligado a venderlo bajo esa tarifa. Previo a su aplicación obligatoria, la Acodeco y la DGI desarrollan campañas informativas para resolver las dudas de comerciantes y usuarios.

Nuevas reglas para baratillos, estacionamientos y propinas La normativa introduce regulaciones estrictas para transparentar las actividades comerciales cotidianas.

En el ámbito de las ventas especiales —como rebajas, liquidaciones o baratillos—, los comercios independientes o de grandes superficies deberán adherir a cada artículo el precio más bajo al que fue vendido en los últimos tres meses junto al nuevo precio de oferta, detallando si el descuento aplica para todo el local o solo de forma parcial.

En lo que respecta a los estacionamientos donde se cobre por tiempo variable, se prohíbe de forma taxativa el cobro por fracción o el redondeo al alza, obligando a los operadores a facturar estrictamente por minuto utilizado; asimismo, deberán colocar un letrero visible de cuatro por ocho pies con letras reflectivas que anuncie las tarifas o clarifique si no se ofrece el servicio de forma gratuita.

Por otra parte, la ley ratifica que la propina o gratificación mantiene su carácter estrictamente voluntario, por lo que no podrá cargarse al precio anunciado, exceptuando únicamente los servicios precontratados donde se haya pactado previamente.

Régimen de sanciones y el desglose de la factura fiscal Aquellos comercios que infrinjan las disposiciones de la Ley 473 de 2025 se enfrentarán a procesos administrativos y medidas punitivas ejecutadas por la Acodeco.

El marco sancionatorio contempla desde amonestaciones escritas hasta multas de 25 mil balboas, las cuales se calcularán de manera proporcional según el tamaño del negocio, el tipo de actividad comercial y la reincidencia en la falta.

Paralelamente, la Dirección General de Ingresos (DGI) aclaró que la obligación de mostrar el precio final al consumidor no implica ninguna modificación en la estructura, formato o contenido de la factura fiscal que emiten los comercios bajo el Decreto Ejecutivo 84 de 2005.

Los sistemas de facturación física y electrónica continuarán desglosando el ITBMS y el ISC de la manera habitual, asegurando que el proceso técnico de tributación permanezca intacto mientras se garantiza que el ciudadano conozca con precisión el gasto real antes de pagar.

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