La jefa de gabinete del MEF defiende la urgencia del proyecto de ley de sustancia económica. Explica cómo esta normativa busca modernizar el sistema fiscal...
- 07/02/2015 01:00
Cabe preguntarse en qué casos la dinámica de las asociaciones empresariales puede generar contravenciones a nuestra Ley de Competencia. La pregunta es válida puesto que si bien la libertad de asociación es de rango constitucional, ésta debe mantenerse dentro de un marco de licitud, siendo la Libre Competencia uno de sus aspectos. Los gremios constituyen entes donde circula información sensitiva de mercado entre competidores. Pueden llegar a imponer o promover decisiones entre sus agremiados retadoras de las normas de libre competencia, lo que hace de especial interés procurar acciones que eviten que el propósito legítimo de existencias de estas asociaciones derive en acciones anticompetitivas.
El artículo 13 de la Ley 45 de 2007 señala que las prácticas monopolísticas absolutas (colusión) pueden darse a través de asociaciones y explica las modalidades de acuerdos que pueden existir entre competidores. Según esta ley, estas conductas no tendrán validez jurídica y habrá sanción para los que las realicen aún cuando tales actos no se hayan perfeccionado o surtido sus efectos. Entonces, para ser condenado por su comisión, es necesario ser un agente económico. La ley contiene en su artículo 2 una referencia a dicha figura, señalando que el concepto de agente económico se refiere a quien participa como sujeto activo en la actividad económica, ofreciendo bienes o servicios en el mercado. En ese caso, ¿puede una asociación empresarial ser considerada agente económico, cuando ella, en sí misma, no ofrece bienes y/o servicios dentro del mercado, sino que lo hacen sus agremiados?
En uno de los escasos precedentes sobre la materia, el llamado Caso Harinas, el Tribunal de la causa señaló en la parte resolutiva de la sentencia: ‘Que la Asociación Nacional de Molinos de Trigo de Panamá no debe ser utilizada como foro para el intercambio de información en relación a precios de venta de cada una de las sociedades demandadas y con respecto a su participación en el mercado con objeto o efecto de restringir la competencia.’ Si bien en otras legislaciones existe la posibilidad clara para que las asociaciones empresariales sean condenadas en estos casos, a mi criterio, por las razones aquí expuestas, en el caso Panameño las pretensiones deben buscar obtener un pronunciamiento como el expuesto arriba, como se hizo en las demandas contra aseguradoras de autos e incendio, donde se solicitó una declaración para que la APADEA no fuese utilizada por sus agremiadas para recoger y/o intercambiar información.
Es importante continuar con la educación a los gremios en estos temas. La Dirección Nacional de Libre Competencia ha generado documentos como la Guía para la Colaboración Lícita entre Competidores (G.O. No. 26287-A de 22 de mayo de 2009), visible en nuestra página web, para que las empresas conozcan cómo manejarse con sus competidores, sin incurrir en ilicitudes.
ASESORA DE LA ACODECO