Acciones contra malas prácticas

Actualizado
  • 02/03/2013 01:00
Creado
  • 02/03/2013 01:00
Muchas personas pueden pensar, equivocadamente, que para que una práctica monopolística sea demandada necesariamente se tiene que acudir...

Muchas personas pueden pensar, equivocadamente, que para que una práctica monopolística sea demandada necesariamente se tiene que acudir antes a la Acodeco a presentar una denuncia al respecto, y no es así. Un particular puede perfectamente iniciar y gestionar directamente ante el tribunal competente, el proceso por prácticas monopolísticas contra uno o varios agentes económicos que se considere ha incurrido en tal ilícito.

Cuando así sucede, existe la ventaja que se puede reclamar una suma de dinero en beneficio de quienes hayan sufrido perjuicio por la conducta ilícita demandada. Esta indemnización puede llegar a ascender hasta un monto tres veces mayor al daño sufrido. Sin embargo, cabe anotar que en virtud de precedentes judiciales sobre la materia, en estos casos Acodeco no puede hacer este tipo de reclamaciones a favor de los interesados.

En efecto, el artículo 30 de la Ley 45 de 2007 establece que los tribunales de justicia creados por dicha ley, una vez interpuesta acción civil por el agraviado, podrán imponer a favor de éste o de los afectados, este tipo de condenas al agente económico culpable de la conducta.

En ese sentido, la sentencia que logre Acodeco en los pleitos judiciales en materia de prácticas monopolísticas, es declarativa, donde el juez establece o no que el o los demandados han incurrido en prácticas monopolísticas. Con este fallo condenatorio en mano, una vez en firme, puede luego la Acodeco, sancionar a dichas empresas mediante procedimiento administrativo, con multas destinadas al Tesoro Nacional. Es decir, no puede obtener una indemnización a favor de las personas afectadas con el ilícito. Por ello, de existir afectados con dicha conducta, sin que hubiese sido reclamada su indemnización por el agraviado al momento de la interposición de la demanda, no podría aspirarse a su resarcimiento posteriormente. No habría reparación del daño.

El procedimiento judicial que se sigue para este tipo de procesos judiciales, se encuentra contemplado en el artículo 128 de la Ley 45 de 2007. La acción prescribe a los tres años contados a partir de la comisión de la conducta o práctica monopolística que se tilde de ilegal.

Es importante tomar en cuenta que un particular pudiese accionar judicialmente, aún cuando tuviese un criterio distinto al de la Acodeco, en el sentido de encontrar, contrario a ésta, que sí corresponde demandar una conducta que considere monopolística.

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