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Mitradel: 'No hay día puente' en Carnaval 2021
- 02/02/2021 11:20
La semana pasada el Gobierno Nacional anunció la suspensión de las actividades de los Carnavales del 2021, con el fin de evitar aglomeraciones que contribuyan a propagar el virus de la enfermedad de la covid-19 en un momento crucial para el país y para su reactivación económica, pero eso no implica cambios en el día feriado establecido en esta celebración ni acuerdos laborales de días puente.
Las jornadas laborales y los días feriados por esta celebración se mantienen tal cual lo establece el Código de Trabajo en el artículo 46 donde se establecen los días de descanso obligatorio.
A pesar de la pandemia, el lunes 15 de febrero será jornada laboral regular. Mientras que el martes 16 será libre, confirmó hoy el viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Roger Tejada en declaraciones a TVN.
"El martes de Carnaval (16 de febrero) será día de descanso obligatorio", pues "en este caso el propio Código de Trabajo no establece ninguna fórmula para este año o para esta semana dentro de pandemia", expresó Tejada.
Tejada también aclaró que a diferencia de otros años, para esta fecha de Carnaval del 2021, por primera vez, no se permitirán acuerdos en el sector privado ni público que generen día puente y que conlleve que el lunes de Carnaval sea una jornada diferente e inusual. Este año "no hay día puente, eso es importante", aclararlo. "Eso no se va a dar, ni se va a permitir en esta ocasión", sostuvo Tejada, quien recordó que por "la situación de pandemia todavía tenemos medidas de restricción, hay salidas y compras por género aún".
Explicó que para el martes de Carnaval, que es día libre, el toque de queda inicia a las 9 de la noche y en el día se permitirá la movilización pero sobre todo para actividades de esparcimiento, para que las personas puedan hacer ejercicio y actividades de salud mental.
Por su parte, las personas que tengan que laborar el martes de Carnaval tendrán que recibir un recargo en su salario del 150%, por ser día libre, como se establece en el Código de Trabajo.
"El que tenga realmente que trabajar por alguna situación de necesidad o excepcional, que es el término correcto, entonces deberá cumplirsele el recargo que establece el Código de Trabajo en el artículo 48 y 49" , manifestó.
En caso de que el descanso semanal regular del trabajador coincida con el día libre decretado (en este caso martes de Carnaval) se debe otorgar un día compensatorio y otro recargo adicional.
Es decir, "un día de descanso por laborar aquel día y tendrán entonces que sufrir un recargo de 50% adicional a lo que ya se había establecido en el primer recargo (de 150%). Siendo estos dos recargos, que por ley en el Código de Trabajo, se van a acumular o acreditar al salario que reciben sobre aquella jornada laboral. En este solo para el día martes de Carnaval", remarcó Tejada.