Opciones en Panamá ante cláusulas abusivas

Actualizado
  • 06/09/2021 00:00
Creado
  • 06/09/2021 00:00
En Panamá, el uso de cláusulas abusivas dentro de los contratos de adhesión, es común. El mecanismo que ofrece la ley para deshacernos de tales cláusulas, no es cómodo para el consumidor, pues implica la presentación de un proceso judicial ante juzgado de circuito civil, de libre competencia y asuntos del consumidor, con posterioridad a la firma del contrato.

En Panamá, el uso de cláusulas abusivas dentro de los contratos de adhesión, es común. El mecanismo que ofrece la ley para deshacernos de tales cláusulas, no es cómodo para el consumidor, pues implica la presentación de un proceso judicial ante juzgado de circuito civil, de libre competencia y asuntos del consumidor, con posterioridad a la firma del contrato.

Estos son los tribunales que tienen la competencia privativa sobre estos temas, en primera instancia. Es decir, que son los únicos que pueden conocer y pronunciarse en esos temas, puesto que la Acodeco ni los juzgados municipales de protección al consumidor, pueden conocer este tipo de procesos.

Los contratos de adhesión son definidos por ley, como aquellos cuyas cláusulas han sido establecidas únicamente por el agente económico, sin que el consumidor haya podido negociar su contenido al momento de contratar. La ley señala que el hecho de que ciertos elementos de una o varias cláusulas, o de que una o varias cláusulas de manera aislada, se hayan negociado individualmente, no impedirá que la aplicación de la ley de protección al consumidor sobre cláusulas abusivas, al resto del contrato. Ejemplo de estos contratos son los de promesa de compraventa con empresas inmobiliarias, los contratos bancarios, los contratos con colegios y universidades particulares, entre otros.

Debido al diseño normativo sobre la materia en nuestro país, la discusión por queja de consumidor sobre la ilicitud de cláusulas que integran su contrato, por su condición de cláusula abusiva, se tiene que realizar uno a la vez, y la decisión que tome un juez sobre la materia, solo obliga a la empresa, en relación al contrato cuestionado. Esto lo que ha motivado es que los agentes económicos, continúen suscribiendo contratos de adhesión con otros consumidores, con las mismas cláusulas que ya anteriormente, en otro proceso, se le encontraron como abusivas, lo que ha saturado el sistema de justicia.

Es válido aclarar, que aun cuando el consumidor observe cláusulas abusivas en el contrato que le ponen por delante a firmar, posteriormente puede demandar dichas cláusulas para que sean declaradas abusivas por un tribunal, luego de firmado el documento y, con ello lograr que se sustraigan de la literalidad del contrato el contenido de dichas cláusulas, siempre y cuando no hayan transcurrido 5 años después de firmado el contrato o su adenda.

Los artículos 74 y 75 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, señalan cuáles son las cláusulas que la ley describe como abusivas, y absoluta o relativamente, nulas. Las cláusulas abusivas más comunes en los contratos se refieren a: penalizaciones excesivas impuestas por el agente económico, que se establezca otra sede de justicia distinta a la establecida por ley para dirimir futuras controversias, renuncia impuesta al consumidor para discutir sus derechos, cláusulas que establecen la no devolución de dineros al consumidor, bajo ningún concepto, entre otras cosas.

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