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Mulino devuelve proyectos sobre deudas bancarias, tributos municipales y alquileres públicos
- 23/04/2026 19:35
El presidente José Raúl Mulino informó la tarde de este jueves 23 de abril que devolvió a la Asamblea Nacional tres proyectos de ley sin su sanción, con el propósito de que los diputados revisen las observaciones formuladas por el Ejecutivo.
Se trata de los proyectos de ley No. 388, 233 y 249, los cuales fueron remitidos nuevamente al Legislativo acompañados de notas dirigidas al diputado presidente, Jorge Herrera. En ellas, Mulino detalló las razones de la no sanción del proyecto de ley No. 388 y las objeciones parciales —por inconvenientes e inexequibles— a las otras dos iniciativas.
En el caso del proyecto de ley No. 388, que establece el reconocimiento administrativo de la prescripción de deudas por bancos y entidades financieras, el Ejecutivo objetó la propuesta en su totalidad por considerarla inconveniente.
Entre los argumentos expuestos por Mulino se destacan posibles impactos en el mercado crediticio, afectaciones a la organización del sistema judicial y conflictos con el régimen bancario vigente, así como con la Ley No. 42 de 23 de julio de 2001, que regula las empresas financieras.
Asimismo, el Gobierno señaló que la iniciativa presenta vicios de inconstitucionalidad, al desconocer la función jurisdiccional exclusiva del Órgano Judicial, vulnerar el derecho al debido proceso, afectar la iniciativa legislativa del Ejecutivo y contravenir el principio de separación de poderes.
En cuanto al proyecto de ley No. 233 de 2025, que modifica la Ley No. 55 de 1973 sobre la administración y cobro de tributos municipales, Mulino objetó por inconvenientes los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, además de declarar inexequible el artículo 1.
Por su parte, respecto al proyecto de ley No. 249 de 2026, orientado a reducir los gastos de alquiler de oficinas en el sector público, el mandatario objetó por inconveniente el artículo 6, así como los artículos No. 11, 12 y 14 en lo relativo a la mención de la Contraloría General de la República.
Adicionalmente, el Ejecutivo presentó objeciones parciales por inexequibilidad a los artículos 2 y 3 de esta iniciativa, al considerar que comprometen la competencia constitucional del Órgano Ejecutivo en materia presupuestaria, particularmente en lo relacionado con la elaboración del Presupuesto General del Estado, facultad que recae en el Gobierno según la Constitución.