Uno de los puntos clave mencionados fue la interacción de la APA con otras carteras del Estado para garantizar que los procedimientos se realicen en regla...
El dilema de la prescripción de deuda: ¿justicia para el deudor o riesgo para el sistema financiero?
- 18/03/2026 00:00
El Proyecto de Ley 388 abre un debate crucial sobre la cultura de pago en Panamá. Mientras el regulador bancario advierte sobre el encarecimiento del crédito, la propuesta legislativa busca operativizar un derecho de olvido administrativo.
El centro bancario panameño, históricamente reconocido por su solidez y estabilidad, se encuentra hoy en el epicentro de un intenso debate jurídico y económico. La aprobación en tercer debate del Proyecto de Ley No. 388 por la Asamblea Nacional ha abierto una brecha de opiniones entre quienes ven la medida como un acto de justicia para el consumidor y quienes advierten que podría socavar los cimientos del crédito en el país.
La iniciativa, que actualmente reposa en el despacho del Órgano Ejecutivo a la espera de sanción o veto, propone un mecanismo para que los clientes soliciten la prescripción de sus deudas con bancos y entidades financieras una vez transcurridos tres años sin acciones de cobro.
El superintendente de Bancos de Panamá, Milton Ayón Wong, expresó tajantemente su oposición al proyecto, solicitando al presidente de la República que ejerza su facultad de veto. Para el regulador, el fondo de la ley no se trata simplemente de un trámite administrativo, sino de un cambio de paradigma que podría resultar costoso para la nación.
“Nuestra posición como regulador es clara: queremos que el presidente la vete porque con esta ley se está promoviendo una cultura de no pago”, sentenció Ayón Wong. El superintendente argumenta que Panamá ha logrado construir, a lo largo de décadas, una “cultura de cumplimiento” excepcional. El ciudadano promedio cuida celosamente su historial de crédito, consciente de que ese puntaje es su llave para acceder a viviendas, automóviles y préstamos personales con tasas de interés que, en muchos casos, son envidiables comparadas con otros mercados de la región.
El riesgo latente, según la Superintendencia, es el encarecimiento del crédito. “Si promovemos que las deudas simplemente desaparezcan del radar después de tres años, crearemos una serie de costos operativos y de riesgo en las carteras bancarias que inevitablemente subirán el precio del dinero. No queremos eso; queremos que el precio se mantenga competitivo para los buenos clientes que siempre han cuidado su crédito”, advirtió el funcionario.
Ayón Wong destacó que la misión principal de la Superintendencia de Bancos es la protección de los ahorros de los ciudadanos. “La gente a veces piensa que estamos aquí para defender los bancos, pero no. Nosotros tenemos lógicamente que cuidar que los bancos se porten bien para que los depósitos estén bien protegidos”, aclaró.
En el sistema panameño, detalló, el 86% de los préstamos están fondeados por depósitos particulares. “Los bancos se pueden fondear de diferentes formas, pero lo más bonito es que se fondeen por depósitos de clientes. Lo bonito de nuestro sistema es que hay suficientes depósitos para prestar”, subrayó el superintendente.
En este sentido, la calidad de las carteras de crédito es fundamental. “Si no se cuida que los préstamos sean de alta calidad y se permite una administración de riesgo laxa, el resultado es un aumento en la morosidad y en la delincuencia de crédito, lo que eventualmente se traduce en pérdidas que elevan el precio del dinero para todos los usuarios”, sostuvo Ayón Wong.
Desde la perspectiva legislativa, el proponente del proyecto, el diputado Ernesto Cedeño, sostiene que la norma no busca “inventar” la prescripción, sino hacerla accesible a los ciudadanos. El 6 de marzo, a través de la red social X, Cedeño afirmó: “Mi proyecto de ley busca el reconocimiento administrativo de la prescripción de una deuda financiera, sin necesidad de trámites judiciales”.
Actualmente, el Código de Comercio de Panamá ya contempla un plazo de tres años para la prescripción de acciones derivadas de contratos comerciales y bancarios (Artículo 1652). No obstante, el superintendente Ayón Wong matiza que, en la práctica, si el banco demuestra una función activa de cobro y diligencia, la deuda no prescribe.
Cedeño, por su parte, denuncia que muchas entidades venden carteras morosas a agencias de cobro externas que persiguen deudas legalmente prescritas, aprovechando el desconocimiento de los usuarios.
El Proyecto 388 establece un proceso administrativo directo:
Uno de los puntos más complejos es la discrepancia técnica entre la deuda legal y la referencia crediticia. La gerente general de APC Experian, Giovanna Cardellicchio, enfatizó la importancia de diferenciar ambos conceptos. Bajo la Ley 24 de 2002, las referencias de crédito permanecen visibles durante 5 años desde el último pago. “La ley que rige nuestra operación es la Ley 24 de 2002, cuya última reforma se produjo mediante la Ley 195 de 2020, la cual establece que la referencia prescribe luego de transcurridos 5 años, contados a partir de la última fecha de pago registrada en la obligación”, dijo.
El nuevo proyecto pretende que esta referencia se elimine a los 3 años tras la prescripción administrativa. “La ley actual es clara y la responsabilidad de reportar correctamente recae en el agente económico. APC no tiene manera de saber por sí misma si una referencia prescribió por vía administrativa bajo esta nueva ley”, aclaró Cardellicchio. Esta reducción de plazos plantea un reto para la transparencia, ya que el historial de comportamiento es la herramienta principal que tienen los bancos para evaluar a quién prestarle dinero.
A pesar de la controversia, las cifras oficiales al cierre de febrero de 2026 pintan un panorama de alta responsabilidad financiera. La deuda total reportada en el sistema por bancos, cooperativas, financieras y comercios asciende a $41,653,367,171.
De este gran total, solo $2,457,548,663 presentan un atraso superior a los 60 días, lo que representa apenas el 5.9 % sobre el saldo total. En términos prácticos, esto significa que el 94.1 % de los panameños paga sus deudas a tiempo. Ayón Wong reconoció que, aunque la morosidad subió tras la pandemia, el nivel actual del 5.5 % o 5.9 % es “razonable” y demuestra que los panameños siguen siendo buenos sujetos de crédito.
Finalmente, el regulador reiteró que su posición es “clarísima”: la ley no es conveniente bajo ninguna premisa, ya que encarecería y restringiría el acceso al crédito, poniendo en riesgo un sistema que hasta ahora ha mantenido buenos índices de liquidez y solvencia.
El dilema que ahora enfrenta el Ejecutivo es si debe proteger el derecho de ese pequeño porcentaje a solicitar una prescripción más rápida, o si debe priorizar la estabilidad de un sistema que hoy beneficia a la gran mayoría de la población con créditos accesibles y una de las bancas más dinámicas del continente.