Las partes relacionadas bajo el régimen de precios

Actualizado
  • 25/07/2016 02:00
Creado
  • 25/07/2016 02:00
A muchos contribuyentes les surge la duda acerca de ¿Cuáles son las premisas que deben tener como ‘parte relacionada' o no?

¿Quiénes son partes relacionadas bajo el régimen de precios de transferencia? Muchos contribuyentes les surge la duda acerca de ¿Cuáles son las premisas que debemos tener en cuenta para considerar a una entidad como ‘parte relacionada' o no?

Los Precios de transferencia se definen como el precio o tasa pactada en operaciones comerciales o de prestación de servicios entre entidades relacionadas que sean residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, por lo que, bajo la legislación panameña las operaciones entre partes relacionadas locales no están sujetas a este Régimen.

Al respecto, el artículo 9, del Modelo de la OCDE señala como parte relacionada o asociada cuando una entidad o personas naturales de un Estado Contratante participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una entidad en el otro Estado Contratante.

GERENTE SENIOR

La vinculación económica toma fuerza en el Derecho Tributario, sin ser tratado como partes relacionada'.

Esta definición fue recogida en el artículo 762-C de nuestro Código Fiscal, el cual cita así:

‘A efectos de este Capítulo, dos o más personas se considerarán partes relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas… (omissis)'.

De lo antes expuesto, se desprende la vinculación societaria o accionaria, como la posesión total o parcial de acciones en otra entidad; o cuando una entidad o persona natural ejerce control o influencias significativas (‘poder para intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad, aunque sin llegar a tener control de las mismas') en forma directa o indirecta. Se considera directa en aquellos casos que se mantiene la titularidad de las acciones; o indirecta cuando las entidades, que guardan una relación comercial o financiera, comparten la misma entidad controladora.

En el derecho comparado, algunas jurisdicciones crearon porcentaje de tenencia para definir los sujetos obligados a Precios de Transferencia, no obstante la normativa local no contempla este supuesto.

Se adiciona como parte relacionadas a los directivos o personal clave de la gerencia que tiene autoridad y responsabilidad en las actividades de la entidad.

Ahora bien, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 24) definen como control, el poder para dirigir políticas financieras y de operación de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades. De aquí nace el concepto de vinculación económica, la cual implica efectuar operaciones entre entidades, que si bien no hay vinculación societaria, por la cuantía y volumen de operaciones entre sí, se entendería que son partes relacionadas, tal como podría ser los distribuidores exclusivos

La vinculación económica toma fuerza en el Derecho Tributario; sin embargo, no necesariamente es tratado como partes relacionada a efectos contables.

Otro caso interesante para el análisis es el de los consorcios, donde dos o más entidades sin ningún tipo de relación accionaria o de control entre ellas (muchas veces pueden ser hasta competidores en otras jurisdicciones), deciden unirse bajo esta figura, para mostrarse más competitivas ante alguna licitación o proyecto específico, para luego realizar operaciones con los consortes, quienes se convierten en partes relacionadas del consorcio.

Visto que existen diversas situaciones donde no resulta tan claro identificar si existe la presencia de transacciones entre partes relacionadas, se recomienda que cada vez que usted esté en presencia de una operación, realice un análisis detallado de vinculación, que le permita determinar si debe cumplir con el Régimen de Precios de Transferencia.

GERENTE SENIOR DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE DELOITTE

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