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Nueva ley en Panamá protege a sobrevivientes de cáncer de la discriminación bancaria y de seguros
- 08/09/2026 18:01
Panamá estableció el derecho al olvido oncológico mediante la Ley No. 547 de 8 de septiembre de 2026, publicada este martes en la Gaceta Oficial, con el objetivo de evitar la discriminación contra las personas que han superado una enfermedad oncológica al momento de contratar servicios bancarios, crediticios y seguros.
La nueva legislación establece que las personas que hayan superado una patología oncológica podrán dejar de declarar ese antecedente una vez hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída, de acuerdo con los parámetros clínicos correspondientes a cada tipo de cáncer.
La ley fue aprobada inicialmente como el proyecto de ley No. 350 de 2025 y establece modificaciones a normas relacionadas con los derechos de los clientes bancarios, consumidores de seguros y empresas financieras.
La Ley No. 547 define el olvido oncológico como el derecho de una persona que ha superado una enfermedad oncológica a no declarar que padeció dicha enfermedad ni ser discriminada por ese antecedente, una vez cumplido el periodo médico establecido sin recaída.
Para acreditar esta condición se contempla una certificación médica emitida por un comité integrado por especialistas en hematología y oncología, según corresponda.
Uno de los principales cambios establece que serán nulas las cláusulas, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o cualquier otra forma de discriminación dirigida contra personas que hayan padecido cáncer cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin una recaída posterior.
Esto tendrá aplicación en los contratos de seguros y otros servicios contemplados por la legislación.
La norma también establece expresamente que los clientes bancarios tendrán derecho a no declarar sus antecedentes oncológicos ni a que estos sean tomados en cuenta después de cinco años desde el fin del tratamiento sin recaída.
La legislación incorpora el mismo principio entre los derechos básicos e irrenunciables de los consumidores de seguros.
Asimismo, considera abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de seguros que establezcan restricciones, exclusiones, condiciones más onerosas o discriminación por antecedentes oncológicos cuando se haya cumplido el periodo de cinco años sin recaída.
La Ley No. 547 comenzará a regir al día siguiente de su promulgación, por lo que sus disposiciones entrarán en vigor a partir del 9 de septiembre de 2026.
La norma lleva la firma del presidente de la República, José Raúl Mulino, y del ministro de Comercio e Industrias, Julio Moltó.