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Mulino sanciona Ley No. 526 sobre sustancia económica y rentas pasivas extranjeras
- 28/05/2026 17:34
El presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley No. 526 de 28 de mayo de 2026, la cual introduce modificaciones y adiciones fundamentales al Código Fiscal relativas al impuesto sobre la renta y las reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
La nueva normativa, publicada en la Gaceta Oficial No. 30534-B este mismo jueves, establece un marco de cumplimiento para entidades integrantes de grupos multinacionales domiciliadas o constituidas en Panamá que perciban rentas pasivas provenientes del exterior.
Puntos clave de la Ley No. 526
Reglas de sustancia económica: Las empresas deberán acreditar el cumplimiento de condiciones de sustancia económica —que incluyen recursos humanos, activos, dirección y gestión efectiva en el territorio nacional— para que sus rentas pasivas de fuente extranjera no sean consideradas gravadas, manteniendo el principio de territorialidad.
Entidades no calificadas: Aquellas entidades que no cumplan con los requisitos de reporte o de sustancia económica serán consideradas “no calificadas” y estarán sujetas a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable.
Rentas pasivas alcanzadas: La ley aplica a ingresos por dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario provenientes de fuente extranjera.
Obligaciones de reporte: Se establece la obligatoriedad de presentar, anualmente dentro de la declaración jurada de renta, la información necesaria para demostrar la sustancia económica.
Cláusula antiabuso: El Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para desconocer mecanismos establecidos con el propósito principal de obtener ventajas tributarias que desvirtúen el objeto de esta ley.
Exclusiones y reglamentación
La ley contempla exclusiones específicas para entidades financieras, de seguros, y gestores de fondos regulados que ya cuentan con supervisión prudencial y deben cumplir con requerimientos de sustancia según sus legislaciones sectoriales especiales.
Asimismo, se incluye una exclusión para la Marina Mercante, reconociendo la naturaleza intrínsecamente móvil de sus actividades.
La norma entrará en vigor a partir del periodo fiscal de 2027 y el Órgano Ejecutivo dispone de un plazo de noventa días calendario para su reglamentación.