¿Cuándo realizar el análisis de Precios de Transferencia?

Actualizado
  • 03/02/2017 01:00
Creado
  • 03/02/2017 01:00
Hay que determinar el momento oportuno para la elaboración para así incluir los ajustes y variables

Estamos cerca del vencimiento de la Declaración Jurada de Rentas (31 de marzo, para los contribuyentes con cierre en diciembre) y los Contribuyentes aún se preguntan si deben preparar el Estudio de Precios de Transferencia previo a la presentación de esta declaración porque el auditor financiero así lo solicita, o si se puede elaborar al vencimiento del Informe de Precios de Transferencia (Forma 930) (30 de junio).

Lo que sucede es que el Contribuyente o su auditor financiero deben evaluar la razonabilidad de las obligaciones tributarias, la cual debe incluir cualquier ajuste o variable que pueda alterar la renta gravada, a los fines del impuesto sobre la renta, tal como podría ser Precios de Transferencia.

Este régimen consiste en determinar si las transacciones con partes vinculadas, residentes en el exterior, fueron valoradas como lo hubiesen hecho terceros independientes bajo circunstancias similares, cumpliendo así con el principio de libre competencia. De no ser así, el Contribuyente deberá reconocer un ajuste en la determinación de la renta gravada, afectando el gasto de impuesto reconocido en los Estados Financieros.

Para ello, el Contribuyente deberá preparar un análisis económico, operación por operación, siguiendo la metodología de valoración señalada en el artículo 762-F del Código Fiscal. Asimismo, se podrá agrupar dos o más operaciones, cuando se encuentren integradas desde el punto de vista económico.

Con este análisis, el Contribuyente o su auditor podrá evaluar la razonabilidad del gasto de impuesto, por lo que la preparación completa del Estudio de Precios de Transferencia puede ser postergada hasta la presentación de la Forma 930, la cual el Contribuyente tendrá plazo hasta el sexto mes posterior al cierre de su ejercicio económico, además de contar con 45 días hábiles para consignar el Estudio de Precios de Transferencia, previa solicitud de la Dirección General de Ingresos.

Finalmente, un proceso adicional que no se debe olvidar, es que el formulario de la Declaración Jurada de Rentas mantiene unas casillas, en los rubros de ingresos, costos y gastos, donde se debe reflejar las operaciones con partes vinculadas sujetas al análisis de Precios de Transferencia, por ende el Contribuyente o su asesor tributario deberá asegurarse que esta información sea consistente con la incluida dentro de la Forma 930.

DIRECTOR DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE DELOITTE

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