Impuesto de remesas al exterior

Actualizado
  • 26/12/2016 01:00
Creado
  • 26/12/2016 01:00
En dicha Ley fueron incluidas en la lista de agentes de retención

S e acaba el año y el pago del impuesto de remesas al exterior toma mucha relevancia. Muchos contribuyentes olvidan que las remesas al exterior que no se le pague el impuesto durante el mismo período fiscal se convierten en costos o gastos no deducibles. (Las remesas al exterior son el pago por los servicios prestados por personas no residentes en Panamá, ya sea que vengan o no a Panamá).

CUBIERTO EL PAGO DEL IMPUESTO DE REMESA, NO PODEMOS DEJAR DE LADO LA DOCUMENTACIÓN DEL COSTO O GASTO.

¿Y por qué se convierten en un costo o gasto no deducible?

1. El artículo 146 del reglamento de I/R señala claramente ‘Si el agente de retención no practicara la misma o no remite al Tesoro Nacional, dentro del plazo establecido, las sumas retenidas, no podrá deducir como gastos los pagos sujetos a la obligación de retener, salvo que el pago de las retenciones al Tesoro Nacional se haga dentro del mismo año fiscal en que las sumas pertinentes se deducen como gastos'.

2. Y que pasa si lo tomo como deducible el siguiente año y pago la remesa en ese año. En este caso nos aplicarán la norma general de ‘período contable' contemplado en el artículo 21 del reglamento de I/R que indica ‘Los gastos correspondientes a un (1) año fiscal no podrán deducirse de la renta de ningún año posterior,…'

Cubierto el pago del impuesto de remesa, no podemos dejar de lado la documentación del costo o gasto; la DGI puede estar muy feliz por el pago del impuesto, pero si el costo o gasto no es sustentado a satisfacción de los auditores de la DGI será considerado no deducible, ver artículo 22 del citado reglamento.

Y si son partes relacionadas, es decir parte de un mismo grupo, es obligatorio presentar el informe de precio de transferencia, para evitar la multa; y tener a solicitud de la DGI el estudio de Precio de Transferencia; de lo contrario se corre el riesgo que parte o todo el costo o gasto sea objetado.

También debemos tener presente los cambios de la Ley 27 de 2015. Ya nos habíamos acostumbrado antes de esta Ley que si no deduzco el costo o gasto no tenía que retener el impuesto de remesa. Hoy, esto es parcialmente cierto; porque si tengo pérdida durante el período fiscal se debe retener y pagar las remesas SI o SI.

En dicha Ley fueron incluidas en la lista de agentes de retención:

Todas las entidades del Estado.

Las Organizaciones sin fines de lucro.

Finalmente, si el no residente realiza el servicio en Panamá adicionalmente se le debe retener ITBMS, asumiendo que la factura lo incluye. Para esto la norma da un factor de 0.065421, este ITBMS debe restar de la factura, para luego tener una nueva base imponible para calcular el impuesto de remesa al exterior.

Así que si tienen proveedores de servicio del extranjero que no han pagado el impuesto de remesas aún estas a tiempo para que no se les convierta en un costo o gasto no deducible.

DIRECTOR DE IMPUESTOS DE DELOITTE

Lo Nuevo
comments powered by Disqus