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- 17/06/2013 02:00
- 17/06/2013 02:00
PANAMÁ. El pasado viernes se hizo pública por fin la aprobación por parte de la junta directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) la aprobación del Acuerdo N°4-2013.
Este acuerdo es uno de los más esperados e importantes de la banca porque establece disposiciones sobre la gestión y administración del riesgo de crédito.
Aunque en un principio se había analizado que se hicieran por separado, finalmente el acuerdo determina aspectos de tipo cualitativo y cuantitativo.
‘Estos permiten fortalecer la gestión integral de los bancos para sus operaciones en materia de riesgo de crédito’, dijo la SB en un comunicado.
La norma obedece además a los planteamientos establecidos en las reglas de adecuación del Cómite de Basilea II.
La SBP, a través de la nor ma, introduce un nuevo modelo para la gestión del riesgo de crédito mediante la actualización de un régimen de provisiones acorde al estándar internacional.
La nueva normativa actualiza las disposiciones del Acuerdo N°6-2000, relativo a la clasificación de la cartera de préstamos y provisiones. En este sentido, el Acuerdo N°4-2013 introduce cambios en cuanto al tratamiento de las provisiones específicas e incluye una tabla de ponderación para el cálculo de aprovisionamiento.
Otro de los conceptos nuevos es de provisión dinámica, el cual se constituye con periodicidad trimestral, teniendo en cuenta los datos del último día del trimestre y se aplica sobre las facilidades crediticias que están clasificadas en la categoría normal.
El monto de la provisión dinámica no puede ser mayor que el 2.5% ni menor que el 1.25% de los activos ponderados por riesgo correspondientes a las facilidades crediticias clasificadas en la categoría normal. Tampoco puede disminuir respecto al monto establecido en el trimestre anterior, salvo que la disminución esté motivada por la conversión en provisiones específicas. En todo caso, la Superintendencia de Bancos establecerá los criterios para la citada conversión.
La nueva normativa también detalla los valores presentes de las garantías como mitigantes de riesgos, los cuales fueron estimados tomando en consideración las evidencias históricas de recuperación, según la información proporcionada por los bancos.
La misma deberá ser cumplida por todos los bancos en Panamá oficiales, de licencia general e internacional y las empresas del grupo bancario cuyas actividades consisten en proveer servicios relacionados con el sector bancario o financiero.
El acuerdo entrará a regir a partir del 30 de junio de 2014.