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¿Ajustes al tope del déficit fiscal?
- 19/11/2015 01:00
- 19/11/2015 01:00
Con sumo interés leí en las páginas de La Estrella de Panamá del pasado 17 de noviembre de 2015 una nota de réplica cuya publicación fue solicitada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), relacionada con cierta noticia aparecida en el diario cuatro días antes, titulada ‘Déficit fiscal sería superior a lo previsto'. En dicha noticia se señalaba, en efecto, la posibilidad de que el déficit fiscal de 2015 fuera superior al límite máximo permitido por la Ley de Responsabilidad Social Fiscal (LRSF) - Ley 34 de 5 de junio de 2008 - que para este año es de 2% del PIB.
En su parte medular, la nota del MEF manifiesta que ‘lo expresado en … La Estrella de Panamá está fuera de contexto, debido a que el tope de déficit fiscal previsto para este año era equivalente a 2% del PIB, conforme a lo establecido en la LRSF. Y conforme a la reforma hecha en 2012 a la Ley del Fondo de Ahorro de Panamá (FAP), el déficit también puede ser ajustado si los aportes correspondientes del Canal de Panamá son inferiores a 3.5% del PIB. Eso es lo que estaba previsto y sigue estando previsto'.
Una simple lectura, tanto de la LRSF como de la ley del FAP, parece no coincidir con las apreciaciones del MEF. Por ejemplo, en 2012 solo se realizó una reforma a la ley del FAP - mediante la Ley 87 de 4 de diciembre de ese año - y esta consistió en modificaciones a su artículo 5, sobre la regla de retiro de recursos del FAP. Tales modificaciones en nada se aplican a un pretendido ajuste del límite máximo del déficit fiscal.
A lo que quizás se habrá referido el MEF en su nota no es a una reforma a la ley del FAP, sino una reforma a la propia LRSF, adoptada a través de la Ley 38 de 5 de junio de 2012, que es la ley creadora del FAP. De ella se extrae un reformado artículo 10 de la LRSF, relacionado con el Balance Ajustado del Sector Público No Financiero, que establece los límites máximos del déficit y el cual fue nuevamente reformado mediante la Ley 25 de 28 de octubre de 2014 para aumentar el tope del déficit de 2014 hasta 4.1% del PIB.
El parágrafo de ese reformado artículo 10, junto al numeral 1, artículo 3, de la ley del FAP, dispone que a partir de 2015 toda contribución de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) al Tesoro Nacional superior al 3.5% del PIB debe pasar al FAP, y que en el evento de que un aporte de la ACP al FAP fuera menor a ese 3.5% - algo que la ley del FAP no autoriza - ‘el ajuste se calculará como la diferencia entre el aporte efectivo de la ACP' y el 3.5% del PIB.
Para 2015 no se espera que la ACP realice un aporte al FAP, pues sus contribuciones al Tesoro Nacional durante este año se estiman inferiores al 3.5% del PIB. Por consiguiente, a falta de aportes, no habrá que realizar ajuste alguno al Balance Fiscal del Sector Público No Financiero de 2015.
Nada en las normas citadas de la LRSF y la ley del FAP permite el ‘ajuste' del déficit fiscal en concordancia con los proyectados, pero hasta la fecha inexistentes, aportes de la ACP al FAP.
Para beneficio del buen manejo de nuestras finanzas públicas, sería conveniente que el MEF aclarara sus comentarios sobre el tope del déficit de 2015 en la nota de réplica enviada a La Estrella de Panamá .
ABOGADO Y ÁRBITRO INTERNACIONAL