Tratados tributarios

  • 23/02/2017 01:00
‘La República de Panamá acata las normas de Derecho Internacional'

Con la negociación de tratados referentes a la tributación por parte de la República de Panamá hemos considerado pertinente esbozar algunas notas sobre el Derecho de los Tratados. Advertimos desde ahora que se trata de notas básicas, puesto que el espacio disponible no da para discutirlo más a profundidad. Para iniciar con el tratamiento de este tema, es necesario referirse a la Constitución Política de la República de Panamá del año 1972. La misma, en su artículo 4, lee como sigue: ‘La República de Panamá acata las normas de Derecho Internacional'.

No es en la actualidad factible el señalar lo perjudicial que puede ser un tratado para el país para el no cumplimiento de un tratado, puesto que la norma constitucional citada leía con anterioridad como sigue: ‘La República de Panamá acatará las normas universalmente reconocidas del derecho internacional que no lesionen el interés nacional'; por lo que se infiere que con la modificación de dicho artículo se renunció a ello. Tanto el orden jurídico nacional como el internacional atribuyen efectos jurídicos al acuerdo manifestado de voluntad de dos o más personas; cuando es el orden jurídico nacional el que hace efectivo ese acuerdo, hablamos de un contrato; mientras que cuando es el orden jurídico internacional, hablamos de un tratado. Un tratado, como un contrato, es un negocio jurídico ( legal transaction ) por el cual las partes contratantes expresan su intención de establecer obligaciones y derechos mutuos.

A partir de la existencia de tratados o contratos (pactos), la moral, la razón o el derecho natural impusieron que ellos debían ser cumplidos. Como antecedente más cercano podemos anotar la incorporación al derecho natural romano de la norma pacta sunt servanda (lo pactado obliga) que luego pasa al derecho natural cristiano escolástico-medieval, y que con el transcurso del tiempo se convierte en norma del derecho internacional consuetudinario; la cual es aceptada ya en nuestros días como norma fundamental de todo el derecho de los tratados.

En Panamá la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados suscrita el 23 de marzo de 1969, y aprobada en Panamá por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos como Ley 17 de 31 de octubre de 1979 (G.O. 19106 de 7 de julio de 1980), es el marco jurídico para la aplicación del derecho de los tratados. De especial importancia en este sentido son los Artículos 26 y 27 de dicho Tratado, los cuales leen como sigue: ‘Artículo 26. Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.' ‘Artículo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado…'.

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