Tribunal falla a favor de la cadena Justo y Bueno; DGI advierte que demandará en la Corte su ‘inconstitucionalidad’

Actualizado
  • 24/04/2024 23:00
Creado
  • 24/04/2024 17:28

El Tribunal Administrativo Tributario (TAT), a través de una resolución del pasado 26 de febrero, ordenó a la Dirección General de Ingresos (DGI) autorizar la cesión de $20,2 millones en créditos fiscales de Inversiones Encanto, S.A. (la sociedad que operó la desaparecida cadena de minisúper Justo y Bueno), a favor de Quantex Management Corp.

Sin embargo, la DGI, a cargo de Publio De Gracia, reiteró su “desacuerdo” con lo ordenado por el TAT, y consideró que “tal decisión es improcedente e inaceptable porque reconoce un derecho inexistente al contribuyente, causa una lesión al patrimonio del Estado, sienta un mal precedente tributario y contable”.

Y aunque De Gracia reconoció a este diario que el TAT es un tribunal de apelaciones y sus decisiones “son de estricto cumplimiento”, advirtió que –a través de la Dirección General de Ingresos y del Ministerio de Economía y Finanzas– agotarán todas las acciones que puedan ser atendidas por la Corte.

“De manera responsable y basados en el principio de legalidad, agotaremos todos los recursos legales que procuren revertir dicha decisión, y anunciamos que acudiremos dentro de los términos permitidos, ante la Corte Suprema de Justicia para demandar la inconstitucionalidad de dicho fallo al desconocerse el debido proceso y los trámites legales y fiscales establecidos para el caso que nos ocupa, y ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, a demandar la nulidad de dicha resolución, que otorga derechos y beneficios no sustentados (...)”, afirmó la DGI en un comunicado.

Según explicó, dicho contribuyente presentó ante la DGI, mediante apoderada especial, el 15 de diciembre de 2021, una solicitud de reconocimiento de cesión de créditos fiscales provenientes de “arrastres de pérdidas”, supuestamente, incurridos en los periodos fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, y 2020, por un monto millonario, y en virtud de acuerdo cedía los mismos a otro contribuyente.

Al respecto, afirmó que la DGI, mediante resolución dispuso “negar” la pretensión de dicho contribuyente y, por ende, no acceder al acuerdo de cesión de créditos fiscales presentado, ya que en informe del Departamento de Fiscalización Tributaria de la sección de devolución de impuestos, estableció un ínfimo monto pagado en efectivo por el contribuyente en mención, en concepto de renta jurídica (crédito próximo), y en concepto de renta jurídica (créditos no aplicados), por ende, cualesquier solicitud de cesión de crédito, siempre que no tuviese otras obligaciones tributarias pendientes, sería únicamente sobre ese mínimo monto de crédito fiscal.

Con respecto al régimen de arrastre de pérdidas, explicó que el artículo 698-A, del Código Fiscal define y establece el procedimiento a seguir, en cuanto al beneficio fiscal que reciben los contribuyentes que sufran pérdidas y solo aplicado a sus declaraciones de rentas en trámite, beneficio que “no es transferible”, aun en los casos de consolidaciones o fusiones, como sí lo son los créditos fiscales generados de conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimiento Tributario.

“Como se podrá observar la Dirección General de Ingresos ha mantenido un criterio objetivo en el manejo del presente expediente, con apego a los procedimientos y normas fiscales”, puntualizó.

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