Ante la compleja situación social y política que atraviesa nuestro país la Conferencia Episcopal Panameña, el Comité Ecuménico y el Comité Interreligioso,...
- 25/05/2014 02:00
‘En Panamá hay legislación clara sobre los delitos cibernéticos; sin embargo, aquí no existe la costumbre de denunciar este tipo de delitos, a pesar de que se han vuelto muy comunes’, comenta Silvio Guerra.
Según el abogado, esto se debe a que existe temor por parte de los afectados de que ‘la denuncia cause más problemas que el propio acto criminal’.
En Panamá, la autoridad policial encargada de atender este tipo de denuncias es la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), que cuenta con un departamento especializado en delitos cibernéticos.
El Título VIII del Código Penal, ‘Delitos contra la seguirdad jurídica de los medios electrónicos’, está conformado por un solo capítulo, ‘Delitos contra la seguridad informática’ y cuatro artículos, 289, 290, 291 y 292.
En Panamá, las penas por cometer un delito cibernético van de dos a cuatro años y, en determinadas circunstancias, estas penas se pueden agravar . Así lo señalan los artículos 289 y 290.
El 289 indica que ‘quien indebidamente ingrese o utilice una base de datos, red o sistema informático será sancionado con dos a cuatro años de prisión’.
El 290, por otro lado, señala que ‘quien indebidamente se apodere, copie, utilice o modifique los datos en tránsito o contenidos en una base de datos o sistema informático, o interfiera, intercepte, obstaculice o impida su transmisión será sancionado con dos a cuatro años de prisión’.
Los artículos 291 y 292 se refieren a qué circunstancias pueden aumentar aún más el periodo de castigo. El incremento puede abarcar entre una sexta y una tercera parte de la sanción.
El artículo 291 señala: ‘Las conductas descritas en los artículos 289 y 290 se agravarán de un tercio a una sexta parte de la pena si se cometen contra datos contenidos en bases de datos o sistema informático de: l. Oficinas públicas o bajo su tutela. 2. Instituciones públicas, privadas o mixtas que prestan un servicio público. 3. Bancos, aseguradoras y demás instituciones financieras y bursátiles. También se agravará la pena en la forma prevista en este artículo cuando los hechos sean cometidos con fines lucrativos. Estas sanciones se aplicarán sin eI juicio de las sanciones aplicables si los datos de que trata el presente Capítulo consisten en información confidencial de acceso restringido, referente a la seguridad del Estado, según lo dispuesto en el Capítulo 1, Título XIV, del Libro Segundo de este Código’.
Y el 292, con el que se culmina el título y el capítulo vinculado a los crímenes cibernéticos, dictamina que Si las conductas descritas en el presente Capítulo las comete la persona encargada o responsable de la base o del sistema informático, o la persona autorizada para acceder a este, o las cometió utilizando información privilegiada, la sanción se agravará entre una sexta y una tercera parte’.
Silvio Guerra comenta que es muy extraño que el delito cibernético se dé en solitario, es decir, sin la finalidad de cometer un delito común como lo son robos, hurtos o extorsión, por lo que cual estas penas de dos a cuatro años (que pueden aumentar hasta un tercio más en circunstancias particulares), son adicionales a las que se le podrían imputar al supuesto criminal, por llevar a cabo alguna otra actividad delictiva.
El ejemplo que menciona Guerra es el artículo 213 del código penal: ‘Quien se apodere de una cosa mueble ajena será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana o trabajo comunitario. Igual sanción se le aplicará al copropietario, heredero o coheredero que se apodere de la cuota parte que no le corresponde, o a quien se apodere de los bienes de una herencia no aceptada’.
Sin embargo, aunque el artículo 213 habla de uno a tres años de prisión, el artículo 214 menciona que ‘La sanción será de cinco a diez años de prisión en los siguientes casos’. En el numeral 13 de dicho artículo se incluye el caso de cuando ‘se cometa por medios tecnológicos o maniobras fraudulentas de carácter informático’.
Aunque se utilizan recursos informáticos, la clonación de tarjetas de crédito está en un espacio aparte de los delitos cibernéticos, este tipo de delito es mencionado en el artículo 284 que habla sobre ‘Delitos cometidos con cheque ot arjeta de crédito’. Para Silvio Guerra, ‘los delitos con tarjetas debieron incluirse en la sección que se refiere a los delitos cibernéticos, si al final se utilizan herramientas informáticas para cometerlos’.