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Inducción a la prostitución en Colombia: 10 años de cárcel por proponer ‘favores’
- 12/05/2026 17:55
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, bajo la ponencia del magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, resolvió el recurso extraordinario dentro del proceso identificado con el número de radicación 48192 y la providencia SP122-2018. El fallo, aprobado mediante el Acta No. 098 en Bogotá el 21 de marzo de 2018, ratificó la condena contra Gentil Barrera García por el delito de inducción a la prostitución, revocando así la absolución previa dictada en octubre de 2015.
Los hechos se remontan a enero de 2012, cuando el hoy condenado propuso a una joven de 17 años ganar dinero mediante “favores sexuales” con sus allegados, bajo la condición previa de practicar actos sexuales con él para “complacer a otros hombres”. La víctima, quien en ese momento trabajaba y residía temporalmente con la familia del agresor, rechazó las pretensiones y denunció el asedio constante vía mensajes de texto y llamadas.
La Corte realizó una precisión jurídica de alto impacto al calificar la inducción a la prostitución como un delito de mera conducta y no de resultado. Esto significa que el delito se consuma con el solo acto de intentar persuadir o incitar a una persona al comercio sexual, independientemente de si la víctima acepta la propuesta o si el acto sexual llega a concretarse.
“Basta con que se busque persuadir a la persona de involucrarse en alguna de las mencionadas actividades, para que se entienda consumada la conducta”, sentenció el magistrado ponente Fernando Alberto Castro Caballero. El fallo subraya que el bien jurídico tutelado es la libertad y la integridad sexual, protegiendo a los individuos de la explotación por parte de terceros que buscan lucrarse o satisfacer deseos ajenos.
Durante el proceso, la defensa intentó desacreditar el testimonio de la joven alegando supuestos comportamientos “obscenos” o “rebeldes”, argumentos que la Sala calificó como ajenos al debate probatorio y propios de un “derecho penal de autor” ya proscrito.
El tribunal enfatizó que la vulnerabilidad de la víctima —menor de edad y en situación de pobreza— fue aprovechada por Barrera García. Con esta decisión, la justicia colombiana cierra un caso emblemático que refuerza la protección contra las redes de explotación sexual y el acoso, estableciendo un precedente sobre la validez del testimonio de la víctima frente a intentos de desprestigio familiar.