¿Dónde empieza el derecho ajeno?

Actualizado
  • 11/02/2009 01:00
Creado
  • 11/02/2009 01:00
PANAMÁ. La Constitución Política consagra en su artículo 38 el derecho de los panameños a reunirse pacíficamente para fines lícitos, pe...

PANAMÁ. La Constitución Política consagra en su artículo 38 el derecho de los panameños a reunirse pacíficamente para fines lícitos, pero también faculta a la autoridad a tomar medidas policiales para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio del mismo.

Al respecto, el defensor del Pueblo, Ricardo Vargas, reconoció el legítimo derecho de los diferentes grupos de exigir y protestar por mejores condiciones de vida, pero advirtió que debe hacerse de manera responsable, sin afectar los derechos fundamentales de ciudadanos que nada tienen que ver con los conflictos.

Por su parte Magaly Castillo de Alianza Ciudadana Pro Justicia, señaló que los gremios y sectores,  no pueden presionar para buscar mejoras salariales y laborales  a costa de la salud, el derecho a la educación y las libertades de tránsito del resto de los ciudadanos. “Mi derecho a la protesta termina donde comienza el derecho del otro” afirmó.

En el Ministerio de Gobierno y Justicia, se informó que no han ordenado reprimir a quienes cierran de calles, porque “se respeta el derecho de expresión de los manifestantes”. No obstante, estas autoridades no toman en cuenta el derecho a circulación del resto de la ciudadanía.

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