Pérez Balladares y Crispiano Adames cuestionan censura a Balbina Herrera y crisis en el PRD

  • 01/10/2026 10:18
Las opiniones de líderes históricos del partido tras la censura a Balbina Herrera acrecentaron la pugna con Benicio Robinson por la representación del colectivo

Las reacciones a la censura de la secretaria general del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Balbina Herrera, mostraron la crisis política en el partido fundado por Omar Torrijos tras la aprobación de la Resolución N.° 001-CEN/CDN-PRD por parte de la directiva encabezada por el presidente del colectivo, Benicio Robinson.

Este documento emitido por la cúpula del PRD busca desautorizar las posturas de Herrera frente a las reformas electorales debatidas en la Asamblea Nacional.

Frente a la sanción emitida, el expresidente de la República (período 1994-1999) Ernesto Pérez Balladares objetó los cambios al manifestar que “nuestros estatutos establecen un balance adecuado de poder entre los miembros del CEN” y agregar que “no hay beneficio visible en cambiar lo que fundamos”.

Esta postura fue respaldada por el diputado Crispiano Adames al afirmar que “el PRD es de todos, no tiene dueño, ni lo tendrá” bajo la premisa de que “el que más consulta, menos se equivoca”

A los cuestionamientos se sumó esta mañana en TVN Noticias el exsecretario general Pedro Miguel González, sostuvo que “aquí lo que ocurre es una maniobra” dirigida a despojar a la Secretaría General de sus atribuciones estatutarias para concentrar la representación legal en la Presidencia del partido.

González también denunció los intentos de manipular el mapa electoral e impedir que el directorio convoque oportunamente al Congreso Nacional Ordinario.

Por su parte, la secretaria general Balbina Herrera respondió ayer 30 de septiembre al pronunciamiento institucional expresando “que me censuren por denunciar” las modificaciones arbitrarias, lo que afianzó el choque directo con el presidente del partido, Benicio Robinson, en medio de un documento oficial de censura que dejó expuesta la falta de unidad en el partido.

Defensa

El centro de la disputa está en dos disposiciones incorporadas al proyecto de reformas al Código Electoral.

El artículo 100 plantea un cambio relacionado con la representación legal de los partidos políticos. En el caso del PRD, la modificación genera una discusión porque actualmente esa función corresponde a la Secretaría General, mientras la propuesta establece que recaiga en la Presidencia del partido.

Herrera sostiene que esa modificación afecta directamente la estructura interna del PRD.

La secretaria general también cuestiona el artículo 101. Según su explicación, las nóminas internas se elegirían por mayoría mediante listas cerradas, sin representación de las minorías.

Para Herrera, ambos cambios requieren una discusión dentro de las estructuras del partido y no pueden definirse únicamente mediante una reforma legal.“La bancada tiene su propia autonomía”, dijo.

Herrera también defiende el mecanismo que utilizó para plantear sus preocupaciones.

Explica que envió una nota directamente a la bancada del PRD porque, a su juicio, se trata de un procedimiento normal ante una discusión legislativa que afecta la organización interna del colectivo.

La secretaria general insiste en que la bancada mantiene su autonomía y que su carta buscó advertir sobre las implicaciones de las modificaciones.

Su posición coincide con lo que planteó en la carta del 28 de septiembre, cuando pidió a los diputados defender la autonomía organizativa y la estructura interna del partido frente a los cambios introducidos al proyecto de Ley 699.

Resolución

El documento sostiene que Herrera fijó de manera unilateral una supuesta “posición institucional” sobre las reformas electorales, sin que esta fuera previamente debatida y aprobada por los organismos de dirección del partido.

La resolución cita el artículo 5, literal “g”, del estatuto del PRD, que establece como deber de los miembros realizar las críticas dentro de los organismos partidarios y señala como falta grave las críticas formuladas públicamente fuera de esos espacios.

La dirección nacional también cita el artículo 35, literal “j”, relacionado con las funciones de la Secretaría General. Según la resolución, esa disposición establece la responsabilidad de comunicar a las bancadas los acuerdos adoptados por el CEN y el CDN, pero no permite imponer posiciones individuales en nombre del partido.

En su primer punto, el CEN y el CDN censuran las actuaciones, comunicados y misivas difundidas de forma unilateral por Herrera.

El segundo punto desautoriza el contenido de la carta enviada a los diputados y establece que sus planteamientos corresponden a una opinión personal y que no representan una posición institucional aprobada por los máximos organismos de dirección del colectivo.

La resolución sostiene que el documento de Herrera generó diferencias que, según la dirección nacional, debieron discutirse dentro de las estructuras partidarias.

A pesar del conflicto interno, la resolución fija de manera expresa la posición que el CEN y el CDN reconocen como institucional frente al proyecto de reformas electorales.

En el tercer punto, ambos organismos ratifican su “respaldo absoluto” a la propuesta y sostienen que las modificaciones fortalecen la institucionalidad y la participación democrática.

La dirección nacional también respalda a los diputados del PRD y les pide continuar con el debate legislativo, mantener la unidad de bloque y actuar en coordinación con los lineamientos aprobados por los organismos de dirección.

Una disputa por la representación del partido

La resolución coloca en el centro del debate la facultad para fijar posiciones políticas en nombre del PRD.

El documento sostiene que el CEN constituye, de acuerdo con el estatuto citado, el organismo ejecutivo superior y que las posiciones institucionales deben surgir de decisiones colegiadas y mayoritarias.

Así, el conflicto no se limita al contenido de la carta sobre las reformas electorales. También plantea una disputa interna sobre quién puede hablar en nombre del colectivo y bajo qué procedimiento.

La resolución establece que sus disposiciones son de “estricto acatamiento” y que entran en vigor desde su aprobación por la mayoría absoluta de los integrantes del CEN y del CDN.

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