¿Se viola o no la Ley Orgánica de la CSS con este contrato?

Actualizado
  • 23/11/2010 01:00
Creado
  • 23/11/2010 01:00
PANAMÁ. La Ley 51, Orgánica de la CSS, establece con claridad las normas para la externalización de servicios. El artículo 70 expresa: ‘...

PANAMÁ. La Ley 51, Orgánica de la CSS, establece con claridad las normas para la externalización de servicios. El artículo 70 expresa: ‘Queda explícitamente prohibida la adquisición de aquellos servicios que la Caja de Seguro Social se provee a sí misma y a los asegurados de manera normal, salvo en los casos en que la Institución se encuentre temporalmente imposibilitada. En esta última circunstancia, las autoridades de la Caja de Seguro Social estarán obligadas a acelerar los procesos que permitan eliminar lo más rápidamente posible la adquisición externa de dichos servicios’.

Además, la Ley 22 de Contrataciones Públicas, en su artículo 56, pone condiciones bajo las cuales las instituciones pueden proceder a hacer contrataciones directas ‘...no será necesaria la celebración de dicho procedimiento en los siguientes casos’, específicamente en el numeral 2: ‘Cuando hubiera urgencia evidente, de acuerdo con el numeral 47 del artículo 2 de la presente Ley, que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratista’.

Es precisamente de este artículo en que se basaron los miembros de la Junta Directiva para aprobar el contrato directo y por el cual el Consejo de Gabinete, mediante Resolución 202 del 2 de noviembre de 2010, concede la excepción a la Caja de Segurom Social para la contratación.

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