Evitarán diferencias en el pago anual de la tasa única

Actualizado
  • 04/07/2012 21:34
Creado
  • 04/07/2012 21:34
Un proyecto de Reformas al código fiscal relacionadas con las empresas que emitan acciones preferidas nominativas, cambios en el pago de...

Un proyecto de Reformas al código fiscal relacionadas con las empresas que emitan acciones preferidas nominativas, cambios en el pago de Adelanto Mensual al Impuesto sobre la Renta, entre otros, fue presentado al pleno legislativo, por el viceministro de Finanzas, Mahesh Khemlani.

Khemlani indicó además, que el documento contempla cambios en la entrada en vigencia de la tasa única para fundaciones de interés privado y la eliminación de impuestos de importación de bienes agravados de los equipos electrónicos y sus suministros.

Los artículos a modificarse son 318 A, 706 y 710 del código fiscal, así como los artículos 1 y 28 A de la ley 45 del 14 de noviembre de 1995, señaló.

Khemlani explicó que el artículo 318 A pretende adicionar un parágrafo transitorio para definir que el aumento establecido en la ley 28 del 2012, relativo al pago anual de la tasa única de las fundaciones de interés privado, sea efectivo a partir del período fiscal 2013 a fin de evitar diferencias en el pago de la tasa única entre las organizaciones antes mencionadas durante el presente año.

Por otro lado, el rendimiento que paguen las sociedades emisoras de las acciones preferidas (referentes a las que tengan vencimiento menor a 5 años, que no sean parte del capital y que no devenguen un rendimiento mayor al 6% anual), serán deducibles del impuesto sobre la renta del emisor y exentos y no gravable para el comprador, tal como se define en las modificaciones al artículo 706 del código fiscal.

El artículo 710 se refiere a la obligación del pago del Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes en general. A través de la ley 8 del 15 de marzo de 2010 se dispuso que las personas jurídicas paguen un adelanto mensual del impuesto sobre la renta, en reemplazo del impuesto estimado denominado AMIR.

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