El estado y sus deberes
Independientemente de que un contratista de una obra pública debe garantizar la calidad de su trabajo , pues de lo contrario, sería suj...
Independientemente de que un contratista de una obra pública debe garantizar la calidad de su trabajo , pues de lo contrario, sería sujeto de demanda por daños y perjuicios, el Estado también tiene la responsabilidad y es la de inspeccionar y fiscalizar, en cada etapa, la obra que se vaya construyendo. Su omisión acarrea igual responsabilidad.
En sentencia del 21 de diciembre de 2009, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia promulgó que el MOP ‘incumplió de alguna manera con su obligación legal de inspeccionar y fiscalizar la obra. En el presente caso, analizando la conducta de la Administración y del contratista, se puede apreciar que el Estado no adoptó las medidas de seguridad adecuadas a través de sus facultades de vigilancia y supervisión que le competían y del concesionario por el ejercicio inadecuado de la obra dada en concesión, no obstante, este último no forma parte de este análisis’. La Corte condenó al Estado a indemnizar por los daños y perjuicios causados a consecuencia del derrumbe por la construcción de la segunda fase del Corredor Norte, en la que perdieron la vida varios menores de edad.
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