¿Qué implica el cierre de USCIS?

Actualizado
  • 22/12/2012 01:00
Creado
  • 22/12/2012 01:00
PANAMÁ. El cierre permanente de sus oficinas en el Consulado de Panamá, a partir del 1 de febrero del 2013, significará algunos cambios ...

PANAMÁ. El cierre permanente de sus oficinas en el Consulado de Panamá, a partir del 1 de febrero del 2013, significará algunos cambios a la hora de realizar trámites migratorios.

El Servicio de Migración y Naturalización de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en ingles) anunció oficialmente este jueves esta decisión. Aunque no precisa las razones, se da a conocer que Panamá dejaría de tener jurisdicción sobre Ecuador, Colombia, Surinam, Guyana, Guyana Francesa, y Suriman, que ahora estarán adscritos a la Oficina Local de USCIS en Lima, Perú.

En el caso panameño, se ubicará bajo la jurisdicción de la oficina ubicada en San Salvador.

A partir de febrero, las solicitudes o peticiones previamente aceptadas en la oficina que aún opera en Panamá deberán presentarse bajo otros parámetros.

Por ejemplo, en el caso del Formulario ‘I-30’, que se usa para la ‘petición de familiar en el extranjero’, los residentes en Panamá necesitarán seguir los procedimientos actuales para todos los peticionarios que residen en países que no tienen oficinas de USCIS: Formulario I-130 debe presentarse en la Localidad Segura (Lockbox) de Chicago. En ciertas situaciones de emergencia, el director de la Oficina Local de USCIS con jurisdicción sobre el país donde el peticionario reside puede autorizar al Departamento de Estado aceptar el Formulario I-130 en una embajada o consulado de EU.

Respecto al Formulario ‘I-407’, utilizado en caso de ‘abandono de estatus de residente permanente legal’, la sección consular del Departamento de Estado de Estados Unidos en ciudad de Panamá asumirá responsabilidad por el procesamiento del Formulario I-407 para los residentes de Panamá.

Por otro lado, sobre el trámite del Formulario ‘I-600’, utilizado para la petición para clasificar a un huérfano como ‘Familiar Inmediato’, la Convención de Adopción de La Haga gobierna las adopciones internacionales en Panamá, Ecuador, Colombia, Venezuela y Guyana Francesa. Puede presentarse un Formulario I-600 por cada niño de esos países en la Localidad Segura (Lockbox) en Estados Unidos a la dirección provista en las instrucciones del formulario.

El Formulario ‘I-600A’, con el que se tramita la solicitud de procesamiento acelerado de petición de huérfano también deberá ser presentado en la Localidad Lockbox, EEUU a la dirección provista en las instrucciones del documento. ‘Si el padre adoptivo prospecto reside en el extranjero en Guyana o Surinam, el Formulario I-600A puede también presentarse en la Oficina Local de USCIS en Lima, Perú’, agrega la explicación.

Finalmente, las solicitudes de la llamada ‘Carta de Transportación’ serán atendidas por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés). Aquí en Panamá esta dependencia tiene habilitada la línea (507) 317-5000.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos es la agencia gubernamental que supervisa la inmigración legal a los Estados Unidos. Esta agencia la conforman 18 mil empleados del gobierno y contratistas del USCIS que trabajan en 250 oficinas en todo el mundo. Del 2008 a la fecha inició un proceso de ‘optimización’ de sus recursos.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus