Rodríguez defiende la aplicación de las diversas medidas cautelares

Actualizado
  • 21/05/2015 19:20
Creado
  • 21/05/2015 19:20
El Ministerio Público informa que las medidas cautelares y excarcelación del imputado son asumidas por las Fiscalías

“Las medidas cautelares pueden ser variadas siempre y cuando las exigencias cautelares hayan culminado o variado dentro de la fase de instrucción del sumario, así lo autoriza el procedimiento judicial”, destacó el secretario general de la Procuraduría General de la Nación, Rolando Rodríguez Cedeño, durante una visita a la sede regional del Ministerio Público del distrito de San Miguelito.

Rodríguez manifestó que al momento de solicitar al Ministerio Público la sustitución de una medida cautelar, se requieren elementos de convicción que en su momento reporten que las exigencias cautelares han variado, en ese sentido le corresponde a la defensa demostrar la situación al fiscal de la causa, de manera que este le corresponderá hacer un análisis razonado en una resolución en donde se establezca esta situación.

El Ministerio Público informa que las medidas cautelares y excarcelación del imputado son asumidas por las Fiscalías, según lo establecido en el artículo 2127 capítulo IV del Código Procesal Penal que señala las siguientes medidas: “la prohibición al imputado de abandonar el territorio de la República sin autorización judicial; el deber de presentarse periódicamente ante una autoridad pública; la obligación de residir en un determinado lugar comprendido dentro de la jurisdicción correspondiente; la obligación de mantenerse recluido en su propia casa, habitación o establecimiento de salud, según sea el caso; y la detención preventiva”.

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