Fiscal de Cuentas pide auditar concesiones de hidroeléctricas

Actualizado
  • 20/10/2015 02:00
Creado
  • 20/10/2015 02:00
Las concesiones otorgadas a la empresa Corporación de Energía del Istmo, por parte de la Empresa de Transmisión Eléctrica (Etesa)

Las concesiones otorgadas a la empresa Corporación de Energía del Istmo, por parte de la Empresa de Transmisión Eléctrica (Etesa), en la pasada administración, están en miras de la Contraloría General de la República.

El fiscal del cuentas, Guido Rodríguez, solicitó a Federico Humbert, contralor de la República, auditar las concesiones.

La petición del Fiscal, dirigida al contralor, va dirigida específicamente a la concesión y la construcción de la subestación de San Bartolo, la cual no formaba parte del plan de expansión de Etesa.

Ricardo Martinelli, y sus dos hijos, Luis Enrique y Ricardo Alberto, presuntamente fueron beneficiaros del proyecto.

La subestación fue construida a un costo de $13 millones, para beneficiar a los proyectos hidroeléctricos de San Bartolo y Las Cruces, en la cuenca del río San Pablo, en Veraguas.

La subestación que facilitaría la operación de las hidroeléctricas San Bartolo y Las Cruces, ubicadas en el río San Pablo, provincia de Veraguas, se incluyó como una inversión de carácter estratégico, lo que significa que el costo de la construcción viene de los fondos del Tesoro Nacional, según las declaraciones del director de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos (ASEP), Roberto Meana, emitidas por diversos medios de comunicación.

A juicio del fiscal Rodríguez, la construcción con fondos de las arcas públicas ‘pudo generar una posible lesión patrimonial al Estado al utilizarse de manera inadecuada fondos públicos para beneficio de terceros'.

La solicitud del fiscal del cuentas tiene fundamento legal en el numeral 13 del artículo 280 de la Constitución Política.

La norma citada por Rodríguez dicta que la Contraloría General debe presentar al Tribunal de Cuentas, para su juzgamiento, las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo, cuando surjan reparos por supuestas irregularidades, y el sustento jurídico del artículo 7 de la Ley 81 de 22 de octubre de 2013, que modifica el artículo 26 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008.

Lo anterior es requerido para iniciar una investigación de carácter patrimonial, puesto que es imperativo que la entidad encargada de fiscalizar los bienes públicos, formule los reparos por supuestas irregularidades.

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